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  • Género: la Justicia obliga a una abogada defensora a cuidar de la víctima

    » Diario Pampa

    Fecha: 16/04/2024 09:40

    Un juzgado civil de primera instancia descargó sobre la abogada de una víctima de género, "garantizar" la preservación de la misma mientras se realiza el diligenciamiento de la medida de exclusión del hogar del atacante. Ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa, con la integración de la sala 4 (Anahí Brarda y Adriana Gómez Luna) confirmaron la medida del juzgado de primera instancia. En el marco de un proceso en el que se solicitó una medida de protección en los términos de la ley 26.485, la abogada patrocinante de la actora junto con el Defensor General cuestionaron que se haya impuesto a cargo de aquella la obligación de garantizar la preservación de la víctima de violencia durante el diligenciamiento de la medida de exclusión de hogar. También tenía la obligación de acreditar la intervención de la Secretaría de la Mujer Provincial y Dirección de Políticas de Género y Diversidad de la Municipalidad de Santa Rosa y la incorporación bimestral del avance de las mismas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia. "Tal como lo refiere la sentenciante, la disposición cuestionada que resulta práctica habitual de la Oficina de Gestión Común de Familia en el marco del diligenciamiento y acompañamiento de medidas protectivas derivadas de la violencia familiar, guarda íntima relación con la debida diligencia impuesta a todos los intervinientes en procesos que involucren derechos humanos en materia de género", señaló la sala 4. Esta obligación nace de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belem do Para-, e incluso la Corte IDH en reiterados pronunciamientos ha establecido el deber de los Estados miembros de ajustar su intervención a efectos de la adecuada y efectiva preservación y reparación de las víctimas. Así en el Caso Gonzales y otras ("Campo Algodonero") vs. México determinó que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales "imponen al Estado una responsabilidad reforzada". "Por lo cual, para el análisis de planteos de arbitrariedad en procesos de protección integral como el presente, requiere de la consideración especial de la situación particular judicializada, el objeto de la misma, normativa aplicable y el resultado esperado, toda vez que los operadores intervinientes deberán con su actuación coordinada contribuir a la desaparición de los riesgos que impliquen exposición de la integridad de las víctimas en cualquiera de sus aspectos", remarcan. "En virtud de ello se observa en el expediente que la accionante requirió judicialmente la exclusión del hogar de , cuya ejecución genera un impacto de gran relevancia no solo en el mismo sino en la totalidad de los integrantes del grupo familiar conviviente", señala la Cámara. "En tal escenario, la disposición de preservación de las víctimas efectuada por la sentenciante no admite cuestionamiento ni evidencia arbitrariedad alguna, toda vez que resulta destinada a evitar la participación de la madre y las niñas en el acto de notificación y retiro del demandado, demostrando una finalidad netamente protectiva", asegura. "Asimismo, al encomendar a la letrada patrocinante de la víctima la garantía de su preservación como así la efectiva notificación a los equipos interdisciplinarios administrativos y la incorporación de los informes bimestrales respectivos, refleja una acción positiva de parte del juzgado, ello por haberse dispuesto a cargo de quien resulta el vínculo judicial de confianza de , y que posee el deber de brindarle la asistencia, asesoramiento y acompañamiento activo y reforzado ante la temática involucrada, a efectos de evitar su revictimización o incluso un desenlace que implique riesgo grave a su integridad para el caso de una reacción aún más violenta del excluido", sostiene. "La asistencia de las víctimas de violencia de género no puede ser enmarcada en una mera formalidad sino que resulta un deber jurídico que debe articularse entre la totalidad de los organismos y funcionarios intervinientes a los efectos de garantizar la eficacia de las disposiciones judiciales destinadas a su protección, lo que demanda la coordinación de los esfuerzos de los operadores públicos y privados", sostiene. La abogada reclama que esas diligencias queden a cargo del juzgado. "En estos procesos a efectos de la real preservación de las afectadas debe tenerse presente que, el mero alejamiento del victimario no siempre resulta suficiente para la resolución de la situación de violencia en la que se encuentran inmersos los integrantes del grupo familiar involucrado, siendo necesario el trabajo transversal e interdisciplinario tendiente a la modificación de la modalidad de funcionamiento de la familia, la superación de aquellas pautas inconscientes y aprehendidas imbuidas de fuertes patrones violentos que aún en la ausencia del denunciado continúan siendo naturalizadas por las personas vulnerables afectadas", reconoce el juzgado. "Contrariamente a lo considerado por la letrada, se advierte que la actividad jurisdiccional resultó orientada a brindar tutela judicial efectiva, de manera inmediata y consecuente con la magnitud de las situaciones denunciadas y alcances de las medidas peticionadas, ello en pleno reconocimiento de los derechos humanos de las víctimas de violencia", afirman Brarda y Gómez Luna. "Los recurrentes se ubican en su planteo en el ejercicio profesional de defensa tendiente únicamente a la obtención de un resultado favorable en la resolución dictada, sin considerar el específico rol que poseen en procesos como el aquí en estudio en el que resultan auxiliares del juez", señalan. "Conforme el análisis precedente, se advierte que el planteo recursivo evidencia un claro apartamiento del estándar de debida diligencia que alcanza a la defensa, ocasionando una dilación en su trámite de manera contraria a las directrices que rigen la materia", consideran.

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