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Data Chaco hace 5 días 3 min de lectura

Un padre lleva tres años sin pagar alimentos y la Justicia ordenó incluirlos en la boleta de luz

La Justicia dispuso que la empresa eléctrica incorpore el importe a la boleta y lo transfiera a una cuenta judicial destinada a sus hijos.

Un padre lleva tres años sin pagar alimentos y la Justicia ordenó incluirlos en la boleta de luz
Foto: Data Chaco

Una jueza de Rosario ordenó utilizar la factura de electricidad como mecanismo para cobrar la cuota alimentaria a un padre que llevaba más de tres años sin cumplir con esa obligación. La resolución establece que la prestadora del servicio deberá incorporar el importe en la boleta, retenerlo al recibir el pago y depositarlo en la cuenta judicial de los beneficiarios.

La medida fue dispuesta por Andrea Mariel Brunetti, titular del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, luego de que resultaran insuficientes otras acciones para exigir el cumplimiento. Entre ellas, se habían aplicado la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción del hombre en el registro de deudores alimentarios.

Cómo se aplicará el mecanismo

La compañía eléctrica deberá actuar como agente de retención e incluir un rubro específico correspondiente a los alimentos en la factura del deudor . Una vez abonada, ese dinero tendrá que ser transferido a la cuenta judicial destinada a sus hijos .

Si el incumplimiento continúa, podría disponerse la interrupción del suministro. Según explicó la magistrada, esa consecuencia no es inmediata: primero debe notificarse al padre y el corte queda como una instancia posterior, si persiste la falta de pago.

Brunetti aclaró que este tipo de decisiones no se aplica automáticamente ni constituye la primera herramienta frente a una deuda alimentaria. En este expediente se recurrió a ella después de que las sanciones anteriores no lograran modificar la conducta del obligado.

La cuota fijada es provisoria y el proceso principal continúa en trámite, mientras que el reclamo por los pagos incumplidos se encuentra en etapa de ejecución.

Antecedentes en otras jurisdicciones

De acuerdo con lo informado, la resolución se fundamenta en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La jueza mencionó antecedentes similares en Chaco, Corrientes, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, donde se utilizaron facturas de servicios públicos ante la falta de resultados de otros mecanismos de cobro.

También destacó el aporte de los profesionales que intervienen en estas causas para proponer alternativas y señaló que la elección de cada herramienta depende de las particularidades del expediente.

El impacto del incumplimiento

Brunetti vinculó la falta de pago con la violencia económica y advirtió sobre sus consecuencias para los hijos. "Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, educarse, obtener salud y acceder a una vida digna" , sostuvo.

La magistrada señaló que el perjuicio también alcanza a quien asume las tareas de cuidado, generalmente la madre, porque la falta de recursos puede limitar sus posibilidades laborales y profesionales.

En los fundamentos se remarcó que la obligación corresponde a ambos progenitores y que los alimentos están destinados a los hijos. Además, se citó el reconocimiento del derecho al cuidado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se destacó la protección constitucional y convencional del derecho alimentario.

Data Chaco Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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