Corte Suprema revocó el fallo sobre el artículo 154 del DNU 70/23
La Corte Suprema revocó el fallo que anulaba el artículo 154 del DNU 70/23. Gil Domínguez explicó en MDZ Radio los efectos sobre la ley de tierras
La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Sala 3 de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras. Según explicó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez en la 105.5 FM MDZ Radio, la decisión vuelve a dejar sin límites nacionales la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
El efecto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia es que en el día de hoy cualquier persona física o jurídica extranjera, cualquier Estado extranjero, puede comprar tierras rurales en la República Argentina sin ningún tipo de límite, sostuvo Gil Domínguez.
Para el constitucionalista, la resolución tiene consecuencias sobre la soberanía territorial. Esto afecta directamente a lo que es la soberanía territorial como un derecho colectivo indivisible que pertenece a toda la esfera social y que estaba protegido o garantizado de forma general por la ley de tierras que el DNU derogó, afirmó.
El caso había sido impulsado judicialmente por un centro de excombatientes de Malvinas, que cuestionó la derogación de la normativa. La Corte, según explicó Gil Domínguez, consideró que la entidad no tenía legitimación para representar colectivamente ese derecho.
La discusión sobre la legitimación y el DNU 70/2023
Esa es una trampa formalista que la Corte Suprema expone pero que en realidad esconde que ha resuelto el fondo de la cuestión, cuestionó Gil Domínguez. Según su interpretación, al negar que la soberanía territorial constituya un derecho colectivo susceptible de protección judicial, el fallo termina impidiendo que alguien pueda cuestionar judicialmente la derogación de la Ley de Tierras.
Si vos cerrás por la parte del acceso a la justicia, por la parte de que consideras que la defensa del territorio argentino no es un derecho colectivo, le negás a excombatientes de las Islas Malvinas acceder a la justicia y no hay ningún derecho individual que vos puedas ver afectado para cuestionar que se derogó totalmente la ley de tierras, sostuvo.
El abogado también cuestionó la utilización del DNU 70/2023 para modificar de manera permanente la legislación. La Constitución dice justamente que a través de un decreto de necesidad y urgencia que se dicta cuando existen situaciones excepcionales que impiden que el Congreso funcione y al solo efecto de superar una situación de emergencia y que si esto no se cumple es nulo, inmediato, absoluto o insanable, explicó.
Un DNU no puede ser utilizado para reformar o modificar de forma definitiva normas y tampoco puede ser utilizado un DNU para modificar más de 80 normas de manera definitiva, agregó.
Gil Domínguez consideró que el DNU es inconstitucional, aunque señaló que distintos intentos de llevar esa discusión a la Justicia se encontraron con cuestionamientos sobre la legitimación procesal. Para la Corte nadie puede cuestionar oficialmente los DNU de forma general, desde el punto de vista de que un Ejecutivo ha dictado un DNU y no ha cumplido con los requisitos de la habilitación que la Constitución le impone, afirmó.
Qué alternativas tienen el Congreso y las provincias
Frente al nuevo escenario, el constitucionalista planteó dos posibles vías. Para mí hay dos caminos, un primer camino es votar una ley que tenga dos artículos, que diga artículo 1 derogo el 154 del DNU 70-2023, artículo 2 repongo la ley de tierras, señaló.
La segunda alternativa, según explicó, corresponde a las provincias. La otra posibilidad que tiene cada gobernador en el ámbito de su territorio provincial es sancionar una ley de tierras rurales provinciales, indicó.
En ese sentido, sostuvo que las jurisdicciones provinciales cuentan con facultades para intervenir en la regulación territorial. Las provincias tienen la potestad de regular la distribución territorial y la protección de las tierras rurales en cada provincia, con lo cual frente a la no existencia de una ley nacional, cada provincia tiene la potestad de hacerlo, concluyó.