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Justicia y Policiales
Informe Digital 30/09/2026 21:26 4 min de lectura

La Corte reabrió la causa contra Milani por el caso Ledo - Informe Digital

Revocó su absolución y ordenó dictar un nuevo fallo en la causa por el encubrimiento de la desaparición del conscripto en 1976.

La Corte reabrió la causa contra Milani por el caso Ledo - Informe Digital
Foto: Informe Digital

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución del exjefe del Ejército César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en la causa por el encubrimiento de la desaparición forzada del conscripto Alberto Agapito Ledo, ocurrida en 1976. La decisión vuelve a poner bajo revisión un expediente clave de lesa humanidad.

Según el fallo, Horacio Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y el conjuez mendocino Juan Ignacio Pérez Curci coincidieron con los fundamentos del procurador general interino Eduardo Casal, que había respaldado el recurso del fiscal general Raúl Omar Pleé. El eje de la discusión fue si la absolución de Milani podía sostenerse por el beneficio de la duda.

El conjuez salteño Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas también votó en ese sentido y sostuvo que la duda aplicada por la instancia anterior prescinde de los hechos probados de la causa, valorados en su conjunto.

Si bien el entonces subteniente Milani pudo no haber sido garante de la vida del soldado Ledo como lo sostuvo el a quo sí lo era de la verdad y de la fe pública, afirmó Rabbi Baldi Cabanillas al justificar su postura.

Con esa mayoría, la Corte admitió la queja y dejó sin efecto la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que había confirmado la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. En ese juicio fue condenado el excapitán Esteban Sanguinetti y absuelto Milani, en el marco de la desaparición de Ledo en la madrugada del 17 de junio de 1976 en Monteros, Tucumán.

El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Sostuvo que el crimen ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero remarcó que la responsabilidad de cada imputado debe probarse más allá de toda duda razonable.

El caso Ledo

Ledo era riojano, estudiaba Historia en la Universidad Nacional de Tucumán y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores. También realizaba trabajo social junto al entonces obispo de La Rioja, Enrique Angelelli.

En febrero de 1976 fue incorporado al Servicio Militar Obligatorio y destinado al Batallón de Ingenieros de Construcciones N°141, en La Rioja, donde se desempeñaba Milani, entonces subteniente de 21 años.

Tres meses después, Ledo y una comisión del batallón encabezada por Sanguinetti e integrada por Milani y otros militares fueron enviados a la Zona de Operaciones del Ejército en Tucumán. Se instalaron en la Escuela de Comercio de Monteros.

Durante el debate, la fiscalía sostuvo que en la noche del 17 de junio de 1976 Ledo fue sacado del campamento por orden de Sanguinetti y que luego habría sido visto en el Centro Clandestino de Detención que funcionó en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en San Miguel de Tucumán. Desde entonces permanece desaparecido.

También se consideró probado que días después Sanguinetti le ordenó a Milani labrar actuaciones por la supuesta deserción de Ledo. En el acta fechada el 29 de junio de 1976 se consignó que el conscripto se había llevado su equipo de campaña, aunque en el juicio se acreditó que dejó sus pertenencias y sus anteojos, de uso permanente.

El 29 de noviembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe necesario de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado, y absolvió a Milani, que había llegado a juicio acusado de encubrimiento y falsedad ideológica. Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, la querella y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

La ruta judicial del expediente

En diciembre de 2021, la Sala I de Casación confirmó la absolución de Milani y habilitó el recurso de la fiscalía respecto de Sanguinetti. Luego, Pleé recurrió al sostener que el tribunal oral no había puesto en duda los delitos cometidos contra Ledo, sino la intervención de Milani en la maniobra de encubrimiento.

La Cámara había considerado que no se probó que Milani fuera el autor del acta de deserción, de la que solo apareció una copia, y entendió que, de haberla confeccionado, su conducta sería atípica porque se habría limitado a verificar la ausencia del conscripto y a completar las actuaciones previstas en el Código Militar.

Casal, en cambio, sostuvo en su dictamen del 30 de marzo de 2023 que Casación omitió valorar de manera integral la prueba y realizó una lectura fragmentaria de la causa. También afirmó que negar que el acta incriminatoria fue realizada por Milani era el resultado de un razonamiento arbitrario.

Para el procurador, el contenido del acta demostraba que el imputado consignó una falsedad al afirmar que Ledo se había llevado sus pertenencias. A su criterio, eso permitía concluir que Milani sabía que estaba encubriendo a los autores materiales del hecho.

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