Ya es obligatorio colocar pictogramas de accesibilidad en los micros | El Dia
Ya rige en la provincia de Buenos Aires la Ley N° 15.613, publicada en el Boletín Oficial, que hace obligatoria la incorporación de pictogramas de accesibilidad en las unidades de transporte público de pasajeros. Los pictogramas son signos visual
Ya rige en la provincia de Buenos Aires la Ley N° 15.613, publicada en el Boletín Oficial, que hace obligatoria la incorporación de pictogramas de accesibilidad en las unidades de transporte público de pasajeros. Los pictogramas son signos visuales que representan una acción o concepto de manera universal.
El objetivo es garantizar el acceso de las personas con discapacidad al servicio de colectivos. La medida se da a un mes de que la Legislatura bonaerense sancionó la ley que exige a las empresas colocar este tipo de señalización, pensada para facilitar la comunicación de usuarios con discapacidad y dificultades en el lenguaje verbal.
Entre los cambios normativos, se suma el artículo 47 Bis al Decreto-Ley 16.378/57, que regula el transporte de pasajeros en la Provincia y obliga a las empresas a instalar pictogramas en el interior de las unidades.
Antes de esta sanción, ya existían experiencias de este tipo de manera voluntaria, que con la nueva ley se vuelven obligatorias en todo el territorio bonaerense. Uno de los antecedentes es el de la línea 85 de Quilmes, que fue pionera en sumar señalización pictográfica en sus unidades y cuya experiencia sirvió de inspiración para la redacción de esta ley provincial.
Su implementación busca facilitar la comunicación de pasajeros con trastorno del espectro autista (TEA) u otras condiciones que dificultan el lenguaje verbal.
La ley contempla, además, que sea el Poder Ejecutivo quien provea a los municipios adherentes los pictogramas necesarios para ser instalados en terminales de ómnibus, paradas de colectivos y otros puntos vinculados al transporte, buscando así que los usuarios puedan anticipar y comprender mejor su entorno.
A su vez, se modificó el artículo 26 de la Ley 13.927 de Tránsito, que ahora exige a los conductores de transporte público acreditar la aprobación de determinadas capacitaciones -entre ellas, formación en trato a personas con discapacidad- como condición para obtener su licencia habilitante.