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El tribuno hace 1 hora 4 min de lectura

Monotributo: cómo quedaron las nuevas escalas y hasta cuándo se puede hacer la recategorización

La actualización contempla un incremento del 16,8% en los límites de facturación y en las cuotas mensuales, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre del año informada por el INDEC.

Monotributo: cómo quedaron las nuevas escalas y hasta cuándo se puede hacer la recategorización
Foto: El tribuno

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la recategorización semestral del Monotributo, luego de oficializar la actualización de las escalas, los topes de facturación y las cuotas mensuales. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto y alcanzará únicamente a los contribuyentes que deban modificar su categoría.

Quienes mantengan los mismos parámetros no deberán realizar ninguna gestión, ya que conservarán automáticamente la categoría vigente. Tampoco tendrán que recategorizarse quienes lleven menos de seis meses inscriptos en el régimen, debido a que aún no cuentan con el período mínimo de evaluación.

La actualización contempla un incremento del 16,8% en los límites de facturación y en las cuotas mensuales, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre del año informada por el INDEC.

Los nuevos importes comenzarán a regir con el vencimiento del 20 de agosto, mientras que la cuota correspondiente a julio deberá abonarse con la categoría anterior a la recategorización.

Cómo hacer la recategorización

El trámite se realiza de manera online a través del servicio "Monotributo" disponible en el sitio web de ARCA. Para acceder es necesario ingresar con CUIT y clave fiscal.

La categoría que resulte del procedimiento determinará el importe mensual que el contribuyente deberá abonar hasta el vencimiento de enero de 2027.

Qué período se toma en cuenta

Para definir si corresponde cambiar de categoría, ARCA evaluará los parámetros registrados entre julio de 2025 y junio de 2026.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, advirtió que uno de los errores más frecuentes es considerar únicamente el dinero efectivamente cobrado. La normativa establece que deben computarse los ingresos devengados, es decir, aquellos facturados durante el período analizado, aunque el pago se haya recibido meses después.

Los cuatro parámetros que analiza ARCA

La facturación no es el único criterio para definir la categoría. El organismo también tiene en cuenta:

- Los ingresos brutos acumulados.

- Los alquileres devengados del inmueble utilizado para la actividad.

- La superficie afectada a la actividad.

- El consumo de energía eléctrica de los últimos 12 meses.

Por ese motivo, un contribuyente puede verse obligado a cambiar de categoría aunque sus ingresos no hayan variado significativamente.

Nuevos topes de facturación anual

- Categoría A: hasta $12.009.410,45.

- Categoría B: hasta $17.595.182,74.

- Categoría C: hasta $24.670.494,31.

- Categoría D: hasta $30.628.651,43.

- Categoría E: hasta $36.028.231,33.

- Categoría F: hasta $45.151.659,41.

- Categoría G: hasta $53.995.798,87.

- Categoría H: hasta $81.924.660,37.

- Categoría I: hasta $91.699.761,90.

- Categoría J: hasta $105.012.519,20.

- Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Cuotas mensuales actualizadas

Los valores incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social.

- Categoría A: $49.527,18.

- Categoría B: $56.379,08.

- Categoría C: $66.020,12 (servicios) y $64.530,58 (bienes).

- Categoría D: $84.612,93 (servicios) y $82.564,81 (bienes).

- Categoría E: $119.811,45 (servicios) y $108.267,51 (bienes).

- Categoría F: $150.784,21 (servicios) y $129.930,65 (bienes).

- Categoría G: $230.312,94 (servicios) y $158.815,05 (bienes).

- Categoría H: $522.706,68 (servicios) y $317.895,01 (bienes).

- Categoría I: $963.747,86 (servicios) y $474.992,78 (bienes).

- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) y $580.793,69 (bienes).

- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) y $702.103,24 (bienes).

Qué revisar antes de confirmar la categoría

ARCA ofrece una modalidad simplificada que propone automáticamente una categoría según la facturación detectada mediante comprobantes electrónicos.

Sin embargo, los especialistas recomiendan verificar previamente que los datos sean correctos y compararlos con los registros propios de la actividad, incluyendo operaciones realizadas mediante transferencias, billeteras virtuales y terminales de pago.

El organismo también cruza información sobre consumos, compras, movimientos bancarios y acreditaciones en cuentas virtuales. Si detecta inconsistencias, puede recategorizar al contribuyente de oficio o incluso excluirlo del régimen simplificado.

Qué ocurre si no se realiza el trámite

Los monotributistas que estén obligados a cambiar de categoría y no hagan la recategorización permanecerán inicialmente en su condición actual. No obstante, ARCA podrá recategorizarlos de oficio, reclamar las diferencias de impuestos, aplicar intereses e incluso sanciones.

La decisión será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo.

El especialista aclaró que, en caso de que el contribuyente debiera bajar de categoría y no realizara el trámite, esa modificación no será aplicada automáticamente por el organismo.

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