ARCA actualizó la tabla del monotributo y habilitó la recategorización: cuándo y cuánto suben los aportes mensuales
Los topes de facturación de cada categoría y los importes a pagar desde agosto se incrementaron un 16,85%, en línea con la inflación del primer semestre; cómo quedaron todos los importes y cómo se hace la recategorización
ARCA actualizó la tabla del monotributo y habilitó la recategorización: cuándo y cuánto suben los aportes mensuales
Los topes de facturación de cada categoría y los importes a pagar desde agosto se incrementaron un 16,85%, en línea con la inflación del primer semestre; cómo quedaron todos los importes y cómo se hace la recategorización
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su sitio la tabla del monotributo con valores que fueron reajustados por la inflación del primer semestre del año, de 16,85%, según el Indec. El esquema estará vigente entre julio y diciembre de este año. Y es el que debe tomarse como referencia para el segundo trámite de recategorización, que está habilitado desde hoy y que podrá hacerse hasta el 5 de agosto.
Con la actualización, y en línea con lo que había anticipado LA NACION la semana pasada, la facturación tope anual para ser monotributista se elevó a $126.610.838,75. Y, por ejemplo, para estar en la categoría más baja, la A, se debe tener un ingreso anual no mayor a $12.009.410,45.
Además, aumentan un 16,85% los montos que se pagan mensualmente por el impuesto y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. Los nuevos importes regirán desde agosto. Por ejemplo, en la categoría A, se pagará un total de $49.527,18; en la B, que tiene ahora un límite anual de ingresos de $17.595.182,74, se abonará $56.379,08, considerando los tres conceptos mencionados.
En tanto, en la categoría K -la más alta-, el importe será de $1.614.446,04 si se prestan servicios, y de $702.103,24 si la actividad del monotributista es el comercio.
Al publicar el cuadro con las cifras actualizadas, ARCA habilitó la recategorización. Se trata de una gestión obligatoria para los contribuyentes que deban modificar su posición en la tabla, en función de lo facturado entre julio de 2025 y junio de este año y del cambio que eventualmente hayan tenido otras variables relacionadas con su actividad económica.
Otros parámetros
Además de los montos de facturación mínimos y máximos admitidos en cada categoría, y de los importes que se pagan cada mes, subieron, tal como estaba previsto, los valores de otros dos parámetros.
Uno es el precio máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista, que se ubica ahora en $716.840,77, y el otro es el importe de los alquileres devengados anualmente, referidos a locales o establecimientos usados para la actividad. En las dos categorías más bajas, la A y la B, el máximo es ahora de $2.792.886,15; en las categorías C y D, de $3.816.944,41; en las E y F, de $4.841.002,66; en la G, de $5.771.964,69, y en las H, I, J y K el valor no podrá superar los $8.378.658,45.
En cuanto a los importes a pagar, los nuevos valores regirán desde agosto. El impacto concreto que el aumento tendrá en el bolsillo de cada monotributista dependerá de si, al hacer la recategorización, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a una más alta o una más baja.
La recategorización
Hasta el 5 del mes próximo a las 23.59, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario. Para saber si corresponde o no un cambio de categoría, se debe observar, por un lado, cuál fue la facturación entre julio de 2025 y junio del año actual y, por el otro, el rango de ingresos ahora admitidos para estar en cada categoría.
Además, dependiendo del tipo de actividad y de cómo se la desarrolle, se deberán observar -o no- otras variables: el precio máximo de los productos vendidos, los alquileres devengados por inmuebles usados para la actividad, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
Para recategorizarse, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app de ARCA, el monotributista encontrará un mensaje referido a esa obligación. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite. O bien se debe buscar el servicio interactivo Monotributo, siempre que se haya ingresado con la clave.
Existe un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen y facturan de manera electrónica. En estos casos, el monto de ingresos del período de referencia ya está cargado (ARCA cuenta con esa información) y, a la par, se consigna en pantalla el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Una vez visto el dato de su facturación, el contribuyente lo puede confirmar, o lo puede modificar si considera que debe ser corregido (cada persona es responsable de declarar la información, en tanto que ARCA solo realiza una pre-carga de datos).
Una vez hecha la reubicación en una nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse, mensualmente, entre agosto próximo y enero de 2026. En el primer mes del año próximo habrá una nueva actualización de la tabla por inflación y se abrirá un nuevo período de recategorización.
Excluidos y actuación de oficio
No están obligados a recategorizarse quienes están en el régimen hace menos de seis meses, ni quienes, por su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar su ubicación en la tabla, ni hacia arriba ni hacia abajo.
En tanto, quienes llevan más de 6 meses en el monotributo, pero menos de un año, deben hacer una proyección anual de los ingresos que tuvieron. Por caso, si alguien inició la actividad en abril y facturó $10.000.000 en 9 meses (hasta diciembre), tiene que dividir la cifra por 9 y multiplicarla por 12. En el ejemplo, daría un ingreso anualizado de $13.333.333. Y correspondería la categoría B.
Cuando finaliza el período de recategorización, la agencia ARCA hace un procedimiento de control y dispone, en los casos en los que considera que corresponde, reubicaciones de oficio. En febrero último, tras el primer trámite de este año, hubo 220.426 notificaciones del organismo avisando que se llevaría a esos contribuyentes a otra categoría. De esos monotributistas, 24.646 presentaron su disconformidad o un recurso de apelación, según datos obtenidos por LA NACION tras un pedido de acceso a la información pública. En las últimas semanas, ARCA notificó el resultado de las revisiones hechas a partir de las presentaciones.
Los ingresos máximos
A partir del reajuste de la tabla, los topes de facturación admitidos en cada escalón son los siguientes.
*Categoría A: $12.009.410,45
*Categoría B: $17.595.182,74
*Categoría C: $24.670.494,31
*Categoría D: $30.628.651,43
*Categoría E: $36.028.231,33
*Categoría F: $45.151.659,41
*Categoría G: $53.995.798,87
*Categoría H: $81.924.660,37
*Categoría I: $91.699.761,90
*Categoría J: $105.012.519,20
*Categoría K: $126.610.838,75
Montos a abonar
Los importes a pagar a partir del mes próximo, en tanto, serán los siguientes.
*Categoría A: $49.527,18, que corresponden a la suma de $5585,77 (impuesto integrado); $18.246,86 (jubilación); $25.694,55 (obra social).
*Categoría B: $56.379,08, que corresponden a la suma de $10.612,98 (impuesto integrado); $20.071,55 (jubilación); $25.694,55 (obra social).
*Categoría C (servicios): $66.020,12, que corresponden a la suma de $18.246,86 (impuesto integrado); $22.078,71 (jubilación); $25.694,55 (obra social).
*Categoría C (comercio): $64.530,58, que corresponden a la suma de $16.757,32 (impuesto integrado); $22.078,71 (jubilación); $25.694,55 (obra social).
*Categoría D (servicios): $84.612,93, que corresponden a la suma de $29.790,79 (impuesto integrado); $24.286,58 (jubilación); $30.535,56 (obra social).
*Categoría D (comercio): $82.564,81, que corresponden a la suma de $27.742,67 (impuesto integrado); $24.286,58 (jubilación); $30.535,56 (obra social).
*Categoría E (servicios): $119.811,45, que corresponden a la suma de $55.857,73 (impuesto integrado); $26.715,24 (jubilación); $37.238,48 (obra social).
*Categoría E (comercio): $108.267,51, que corresponden a la suma de $44.313,79 (impuesto integrado); $26.715,24 (jubilación); $37.238,48 (obra social).
*Categoría F (servicios): $150.784,21, que corresponden a la suma de $78.573,20 (impuesto integrado); $29.386,76 (jubilación); $42.824,25 (obra social).
*Categoría F (comercio): $129.930,65, que corresponden a la suma de $57.719,64 (impuesto integrado); $29.386,76 (jubilación); $42.824,25 (obra social).
*Categoría G (servicios): $230.312,94, que corresponden a la suma de $142.995,76 (impuesto integrado); $41.141,46 (jubilación); $46.175,72 (obra social).
*Categoría G (comercio): $158.815,05, que corresponden a la suma de $71.497,87 (impuesto integrado); $41.141,46 (jubilación); $46.175,72 (obra social).
*Categoría H (servicios): $522.706,68, que corresponden a la suma de $409.623,31 (impuesto integrado); $57.598,04 (jubilación); $55.485,33 (obra social).
*Categoría H (comercio): $317.895,01, que corresponden a la suma de $204.811,64 (impuesto integrado); $57.598,04 (jubilación); $55.485,33 (obra social).
*Categoría I (servicios): $963.747,86, que corresponden a la suma de $814.591,79 (impuesto integrado); $80.637,26 (jubilación); $68.518,81 (obra social).
*Categoría I (comercio): $474.992,78, que corresponden a la suma de $325.836,71 (impuesto integrado); $80.637,26 (jubilación); $68.518,81 (obra social).
*Categoría J (servicios): $1.167.299,76, que corresponden a la suma de $977.510,14 (impuesto integrado); $112.892,16 (jubilación); $76.897,46 (obra social).
*Categoría J (comercio): $580.793,69, que corresponden a la suma de $391.004.07 (impuesto integrado); $112.892,16 (jubilación); $76.897,46 (obra social).
*Categoría K (servicios): $1.614.446,04, que corresponden a la suma de $1.368.514,20 (impuesto integrado); $158.049,02 (jubilación); $87.882,82 (obra social).
*Categoría K (comercio): $702.103,24, que corresponden a la suma de $456.171,40 (impuesto integrado); $158.049,02 (jubilación); $87.882,82 (obra social).
Quienes ya hacen aportes a la seguridad social por ser empleados bajo relación de dependencia, no los hacen en el monotributo (solo pagan el componente del impuesto integrado). También están exceptuados de esos aportes los menores de 18 años, quienes adhirieron al monotributo solo por locación de bienes muebles o inmuebles y quienes se jubilaron antes de julio de 1994.