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Informe Digital hace 3 horas 3 min de lectura

El Gobierno impone trazabilidad total a los productos veterinarios - Informe Digital

El Senasa lanzó un sistema obligatorio para seguir medicamentos y principios activos desde su origen hasta el usuario final.

El Gobierno impone trazabilidad total a los productos veterinarios - Informe Digital
Foto: Informe Digital

El Gobierno puso en marcha un sistema nacional obligatorio para seguir el recorrido de los productos veterinarios desde su elaboración o importación hasta su uso final. La medida, oficializada por el Senasa mediante la Resolución 654/2026 y publicada hoy en el Boletín Oficial, apunta a reforzar los controles sanitarios en una cadena clave para la producción animal y las exportaciones.

La nueva plataforma, llamada Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios de la República Argentina (Sigtrazavet), centraliza el registro, el seguimiento y el control de medicamentos veterinarios y principios activos a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y comercialización.

La obligación alcanza a importadores, exportadores, elaboradores, fraccionadores, acondicionadores, distribuidores, comercializadores, veterinarios prescriptores y a toda persona o empresa que tenga productos veterinarios bajo su responsabilidad. También incluye a quienes intervengan con los principios activos destinados a su elaboración.

Según la resolución, el sistema identificará a los actores mediante CUIT, georreferenciará depósitos y lugares de almacenamiento, registrará la circulación de los productos e integrará la información de la Receta Veterinaria Electrónica (RVE), que pasa a ser una pieza central del esquema.

La RVE será obligatoria para la prescripción, adquisición y administración de productos veterinarios destinados a animales productores de alimentos, équidos y animales de compañía. Deberá ser emitida exclusivamente por un profesional veterinario habilitado mediante autogestión con Clave Fiscal y reemplazará, para los productos alcanzados, al recetario en papel.

La norma también fija plazos estrictos para la carga de información. Las operaciones de importación, elaboración, fraccionamiento y acondicionamiento deberán declararse dentro de las 96 horas, mientras que la distribución, la comercialización, el suministro a veterinarios y la exportación deberán informarse en tiempo real.

Además, cualquier movimiento entre depósitos deberá ser declarado por quien lo origine y confirmado por el receptor. Si ese paso no se cumple en término, el sistema bloqueará la operación hasta su regularización. En caso de que un envío no llegue al destino declarado, el receptor deberá informarlo mediante declaración jurada y el depósito de origen quedará bloqueado hasta que el Senasa evalúe la situación.

Los operadores también deberán reportar robos, hurtos, pérdidas, destrucciones, decomisos, vencimientos o cualquier otra contingencia que altere el stock declarado. Toda la información cargada en Sigtrazavet tendrá carácter de declaración jurada.

En los fundamentos, el Senasa sostuvo que el nuevo esquema responde a la actualización tecnológica de la trazabilidad vigente desde 2013 y a una tendencia internacional que volvió obligatoria esta herramienta en países de alta vigilancia. También remarcó que la Argentina necesita sostener estándares sanitarios que faciliten el acceso de sus productos a los mercados internacionales.

La resolución ya está vigente, aunque la incorporación de principios activos y productos veterinarios al Sigtrazavet será progresiva. La Dirección Nacional de Sanidad Animal definirá el cronograma, las etapas y las condiciones para su implementación en todo el país.

El organismo también advirtió que los productos de venta bajo receta profesional implican riesgos potenciales para los animales, la población en general y el ambiente, por lo que consideró necesario endurecer los mecanismos de seguimiento y control.

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