Monotributo: ARCA actualizó escalas y vence la recategorización - Informe Digital
El trámite va hasta el 5 de agosto y rige desde el 20. Suben 16,8% los topes y cuotas del régimen.
Los monotributistas que deban cambiar de categoría ya pueden hacer la recategorización semestral, después de que ARCA oficializó este lunes las nuevas escalas del régimen. El plazo vence el 5 de agosto y el ajuste impactará en quienes, según sus parámetros de los últimos doce meses, deban subir o bajar de categoría.
La actualización prevé un aumento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación del primer semestre informada por el Indec. Los nuevos valores empezarán a regir con el vencimiento del 20 de agosto.
No todos los inscriptos deben ingresar al sistema. Quedan exceptuados quienes mantuvieron los mismos parámetros y también los contribuyentes con menos de seis meses de antigüedad en el régimen.
El trámite se realiza online, con clave fiscal, a través del servicio Monotributo en la web de ARCA. La cuota de julio se paga con la categoría vigente hasta ese momento; cualquier cambio se aplicará desde agosto.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, advirtió que antes de confirmar la recategorización conviene revisar con cuidado los datos que toma el sistema y los errores más frecuentes que pueden generar diferencias con el organismo.
Quiénes deben recategorizarse
La obligación alcanza solo a quienes deban modificar su categoría por la evolución de sus parámetros en los últimos doce meses. Si no hubo cambios, el sistema conserva automáticamente la categoría anterior.
También quedan afuera quienes llevan menos de seis meses dentro del régimen, porque todavía no completan el período necesario para evaluar una eventual modificación.
Cómo se calculan los ingresos
Uno de los errores más comunes es tomar como referencia lo efectivamente cobrado en los últimos doce meses.
La norma exige considerar ingresos devengados y no percibidos. Es decir, la facturación se computa según el momento en que se emitió y se devengó cada operación, sin importar cuándo se cobró.
Como ejemplo, una factura emitida en junio de 2026 y cobrada recién en agosto igual integra el período julio de 2025-junio de 2026, porque el criterio aplicable es el devengamiento.
Los cuatro parámetros que analiza ARCA
La facturación no es el único dato que define la categoría del monotributo.
Para establecer si corresponde un cambio, ARCA considera cuatro variables:
- Ingresos brutos acumulados.
- Alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad.
- Superficie destinada a la actividad.
- Energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses.
Por eso, un contribuyente puede facturar parecido al período anterior y aun así quedar obligado a cambiar de categoría si alguno de los otros parámetros varió de manera significativa.
Las nuevas escalas
La recategorización de julio coincidió con la actualización semestral de las escalas del régimen.
ARCA oficializó los nuevos topes de facturación y los importes mensuales de las once categorías del monotributo, de acuerdo con el mecanismo de actualización previsto.
Los contribuyentes que deban modificar su categoría usarán esas nuevas escalas, que comenzarán a aplicarse desde agosto.
Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
A su vez, las cuotas mensuales, que incluyen impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social, quedan así:
- Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes)
- Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes)
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes)
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes)
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes)
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes)
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes)
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes)
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes)
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes)
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes)
La recategorización simplificada
ARCA ofrece una modalidad de recategorización simplificada que muestra la facturación registrada sobre la base de los comprobantes electrónicos emitidos y propone automáticamente una categoría.
Domínguez advirtió que aceptar esa sugerencia sin revisar antes toda la información es uno de los errores más habituales.
Recomendó contrastar lo que figura en el sistema con la facturación real e incluir también los cobros por transferencias, billeteras virtuales y posnet, ya que esos movimientos pueden no estar reflejados por completo en la propuesta automática.
Por eso, la categoría sugerida por el organismo no siempre coincide con la que corresponde según la totalidad de los datos disponibles.
Los controles del organismo
ARCA no se limita a la facturación declarada.
También cruza comprobantes electrónicos con consumos, compras, movimientos bancarios y acreditaciones en billeteras virtuales. Si detecta que esos datos superan el límite de ingresos brutos anuales de la categoría declarada, puede iniciar una recategorización de oficio.
Si verifica que el contribuyente excedió el tope para seguir en el régimen, además puede disponer la exclusión del monotributo y su pase al régimen general.
Qué ocurre si no se realiza el trámite
Quienes estaban obligados a recategorizarse y no completan el procedimiento dentro del plazo siguen, en principio, en la categoría en la que estaban.
Pero si ARCA detecta después que los parámetros no coincidían con la categoría declarada, puede hacer una recategorización de oficio.
En ese caso, notificará la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo.
Además, podrá reclamar las diferencias correspondientes con intereses y sanciones previstas por la normativa vigente.
Domínguez aclaró también que, cuando un contribuyente debía bajar de categoría y no hizo el trámite, ARCA no realizará esa modificación de oficio.
La recategorización definirá la categoría y el importe mensual que cada monotributista abonará hasta el vencimiento de enero de 2027.