Impuesto a las Ganancias: ARCA volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada
La resolución comprende a los contribuyentes incluidos en la Resolución General 5692, tanto aquellos que se encuentran dentro del régimen general como quienes están adheridos al simplificado.
Impuesto a las Ganancias: ARCA volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada
La resolución comprende a los contribuyentes incluidos en la Resolución General 5692, tanto aquellos que se encuentran dentro del régimen general como quienes están adheridos al simplificado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas y establece como nueva fecha límite el 27 de agosto de 2026.
La decisión quedó oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez. La normativa modifica el plazo que anteriormente había sido extendido hasta el 27 de julio.
Sin embargo, la prórroga solo alcanza a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento para ingresar el saldo resultante del tributo permanece fijado para el 27 de julio de 2026, por lo que los contribuyentes deberán tener en cuenta la diferencia entre ambas fechas.
A quiénes alcanza la nueva prórroga
La resolución comprende a los contribuyentes incluidos en la Resolución General 5692, tanto aquellos que se encuentran dentro del régimen general como quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
ARCA también ratificó que las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 podrán cumplirse hasta el 27 de julio inclusive.
En los fundamentos de la medida, el organismo señaló que razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
También cambia el primer anticipo de Ganancias 2026
La resolución introdujo además modificaciones en el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que originalmente debía abonarse durante agosto.
El nuevo cronograma establece que los contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3 podrán cumplir con esa obligación hasta el 14 de septiembre. Para las terminaciones 4, 5 y 6, el vencimiento será el 15 de septiembre, mientras que para los CUIT finalizados en 7, 8 y 9 se fijó el 16 de septiembre.
ARCA explicó que la extensión resulta necesaria porque el monto de los anticipos se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior. Por ese motivo, la modificación del plazo para presentar la declaración jurada también obligó a reordenar el calendario del primer pago anticipado. Se registraron más de 330.000 adhesiones al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. Se registraron más de 330.000 adhesiones al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias
Las fechas que deberán tener en cuenta los contribuyentes
Con la nueva disposición, la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el 27 de agosto, mientras que el saldo determinado deberá abonarse hasta el 27 de julio. En paralelo, el primer anticipo de 2026 se trasladará a septiembre y tendrá vencimientos escalonados según la terminación de CUIT de cada contribuyente.
De esta manera, ARCA volvió a modificar el cronograma vinculado al Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de otorgar más tiempo para la presentación de la información fiscal sin alterar el plazo previsto para el pago del saldo correspondiente al ejercicio 2025.