Monotributo: así quedan las escalas y la recategorización que vence el 5 de agosto
El dato de inflación de junio terminó de completar un incremento del 16,8% en el semestre, porcentaje sobre el cual se actualizarán las escalas, categorías y cuotas a pagar por los monotributistas a partir del 1 de agosto. Por ese motivo, este lunes
El dato de inflación de junio terminó de completar un incremento del 16,8% en el semestre, porcentaje sobre el cual se actualizarán las escalas, categorías y cuotas a pagar por los monotributistas a partir del 1 de agosto.
Por ese motivo, este lunes la AFIP difundió los nuevos cuadros que se tendrán en cuenta para la recategorización de mitad de año, cuyo vencimiento operará el próximo 5 de agosto.
Cada seis meses, los contribuyentes deben analizar sus ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica de los últimos 12 meses para evaluar si corresponde o no cambiar de categoría.
El movimiento puede ser hacia arriba o hacia abajo, según los ingresos superen o queden por debajo de los nuevos valores de la categoría en la que se encuentran inscriptos.
Si se mantienen los mismos parámetros del semestre anterior o todavía no se cumplieron seis meses desde el inicio de actividades, los contribuyentes del régimen simplificado no deben recategorizarse. En ese caso, solo comenzarán a pagar sus cuotas con el aumento que regirá desde agosto.
Recategorización de oficio y apelaciones
La AFIP recordó que puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos para la categoría vigente.
En esos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos previstos por la normativa.