Monotributo: ARCA habilitó la recategorización y oficializó las nuevas escalas
La fecha límite para completar el trámite es el 5 de agosto. Los nuevos importes actualizaron sus valores por IPC y comenzarán a regir para el vencimiento del 20 de agosto.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó la apertura del período de recategorización del monotributo, trámite que podrá realizarse hasta el 5 de agosto, inclusive. Junto con el calendario oficial, el organismo dio a conocer las nuevas escalas del régimen simplificado, cuyos parámetros se actualizaron según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC correspondiente al período enero-junio.
Para determinar si corresponde un cambio de categoría, los contribuyentes deben evaluar sus ingresos brutos y demás variables operativas registradas durante los últimos 12 meses. Las modificaciones que se realicen durante este trámite impactarán en los importes a abonar a partir del vencimiento fijado para el 20 de agosto.
ARCA dispuso una modalidad de recategorización simplificada a través del portal web de Monotributo y de la aplicación móvil ARCA Móvil. Esta opción muestra de manera automática la facturación anual registrada y habilita al usuario a confirmar o editar el importe manualmente. La herramienta está disponible únicamente para quienes posean puntos de venta de facturación electrónica y acumulen al menos 12 meses completos de actividad dentro del régimen.
Por otra parte, no están obligados a realizar el trámite los monotributistas que deban permanecer en la misma escala por no haber presentado variaciones en sus parámetros, así como tampoco aquellos que hayan iniciado actividades hace menos de seis meses calendario.
Con el ajuste por IPC, los topes máximos de facturación anual quedaron establecidos en $12.009.410,45 para la Categoría A; $17.595.182,74 para la B; $24.670.494,31 para la C; y $30.628.651,43 para la D. En los escalones más altos, la Categoría H alcanza los $81.924.660,37, mientras que el límite máximo de la Categoría K asciende a $126.610.838,75.
En lo que respecta a las cuotas mensuales a ingresar a partir de agosto, los valores variarán según el nivel de facturación y el tipo de actividad desarrollada:
Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes)
Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes)
Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes
Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para bienes
Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para bienes
Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para bienes
Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para bienes
Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para bienes
Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para bienes
Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para bienes
Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para bienes
El organismo recordó que todos los pagos deben realizarse por medios electrónicos, tales como Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, tarjeta de crédito, débito automático o billeteras virtuales.