El fuero federal de Concordia acogió una cautelar y ordenó a una obra social que entregue un DIU mientras se resuelve el amparo
El amparo se presentó contra Jerárquico Salud para que se otorgue de forma inmediata e integral, sin pago de coseguros, copagos, topes, limitaciones de plan ni reintegro, la cobertura médico asistencial y prestaciones de un Dispositivo Intrauterino H
El fuero federal de Concordia acogió una cautelar y ordenó a una obra social que entregue un DIU mientras se resuelve el amparo
El amparo se presentó contra Jerárquico Salud para que se otorgue de forma inmediata e integral, sin pago de coseguros, copagos, topes, limitaciones de plan ni reintegro, la cobertura médico asistencial y prestaciones de un Dispositivo Intrauterino Hormonal Mirena.
El Juzgado Federal de Concordia, a cargo dela jueza Analía Ramponi, resolvió el viernes 17 de julio decretar la competencia del Juzgado para entender en el amparo que presentó una mujer para que la obra social Jerárquico Salud le otorgue de forma inmediata, integral (100%), sin pago de co-seguros, copagos, topes, limitaciones de plan ni mediante reintegros, le otorgue la siguiente cobertura médico asistencial y prestacional: a) entrega de Dispositivo Intrauterino Hormonal Mirena (levonorgestrel).
La resolución también declaró la admisibilidad formal de la pretensión de amparo y requirió a Jerárquico Salud la producción de un informe circunstanciado sobre los fundamentos y/o antecedentes que llevaran a la falta de respuesta ante la solicitud de cobertura integral y efectiva realizada por la amparista, de conformidad a la documentación acompañada, como así también que informe la cobertura existente para el tipo de patología en cuestión, normas y procedimientos aplicables; así como cualquier otro elemento de interés al respecto; informe que deberá ser evacuado en el plazo de cinco días a partir de la notificación.
Asimismo, dispuso hacer lugar a la Medida Cautelar interpuesta, ordenándose a Jerárquico Salud que proceda en el término de 24 horas de notificada, a brindar de manera inmediata, en favor de la amparista las siguientes prestaciones médico asistenciales: a) (...) cobertura inmediata (...) del DIU hormonal Mirena (...); b) (...) extracción del dispositivo vencido y colocación del nuevo DIU; c) garantizar la realización del procedimiento con la profesional que trata.
Finalmente dispuso en el punto d) abstenerse de imponer coseguros, copagos, topes, autorizaciones dilatorias o derivaciones arbitrarias. En los términos y condiciones indicados por la profesional tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, ello bajo caución juratoria de la parte actora prestada en el promocional, debiendo tenerse por cumplimentada la misma, quién responderá, por todas las costas, daños y perjuicios que esta medida pudiere ocasionar y de acuerdo a lo normado por el artículo 199 del CPCCN.
La causa se inició por la acción de amparo promovida por la afiliada, que solicitó la cobertura inmediata del tratamiento indicado por su ginecóloga en función de antecedentes clínicos por múltiples pérdidas gestacionales + trombofilia.
Procedencia acreditada
Ramponi, tras confirmar la procedencia de la cautelar, sostuvo que cabe analizar la existencia de los requisitos comunes de procedibilidad de las medidas cautelares, siendo que la normativa procesal condiciona su procedencia a que el derecho fuere verosímil y que existiere peligro en la demora, extremos que -en el caso de autos- estimo se encuentran plenamente reunidos prima facie, de conformidad con los extremos fácticos invocados y las constancias anejadas a la causa, los cuales permiten inferir la verosimilitud del derecho que asiste a la amparista.
Antecedentes de especial gravedad
La jueza también entendió que la documental acompañada con el escrito de inicio da cuenta de que la amparista se encuentra afiliada a la demandada y que presenta antecedentes y cuadros clínicos que revisten especial gravedad y complejidad, circunstancias que la colocan en una situación de acreditada vulnerabilidad y que tornan necesaria la utilización de la prestación aquí reclamada, con el objeto de preservar y, en la medida de lo posible, mejorar su calidad de vida. En este sentido, las patologías y antecedentes que surgen de la documentación médica acompañada evidencian una particular situación de vulnerabilidad.
Tras consignar las 100 Reglas de Brasilia sobre la condición de vulnerabilidad por edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, Ramponi sostuvo que la vulnerabilidad se relaciona con la imposibilidad de un individuo de poder gozar de sus derechos humanos en un pie de igualdad con otras personas, por lo cual merece una especial protección de sus derechos.
Así, en aquella línea sostuvo que tales circunstancias justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, en tanto se encuentran configurados, prima facie, los requisitos de verosimilitud del derecho y, particularmente, el peligro en la demora, atendiendo a la situación de especial vulnerabilidad de la amparista y a la necesidad de garantizar oportunamente el acceso al dispositivo prescripto por la profesional tratante, en aras de preservar su salud y mantener su calidad de vida.
También señaló que en suma, cabe concluir que no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud de la parte actora, debiéndose también ponderar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de garantizar ampliamente el derecho constitucional a la salud integral y su preservación (CSJN, Fallos: 323:3229). (APFDigital)