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Sociedad
El Destape hace 11 horas 4 min de lectura

Demandó a una estación de servicio por una caída y la Justicia falló en su contra: ahora deberá pagar los gastos del juicio

Demandó a una estación de servicio por una caída y la Justicia falló en su contra: ahora deberá pagar los gastos del juicio
Foto: El Destape

Una clienta de una estación de servicio de Mar del Plata había demandado al lugar luego de haberse tropezado y caído, situación que -según la denunciante- le había generado heridas y secuelas psicológicas. Mediante una demanda civil por daños y perjuicios, la damnificada había solicitado una suma de casi dos millones de pesos más intereses por las lesiones sufridas en las instalaciones del comercio.

Sin embargo, el reclamo fue rechazado en su totalidad y ahora la demandante deberá afrontar los gastos judiciales y honorarios generados durante el proceso. La causa había comenzado en 2022, cuando la mujer, de 61 años al momento del hecho, denunció a la empresa propietaria de la estación de servicio.

Según el relato expuesto en la demanda, el incidente sucedió el 12 de agosto de 2021 cerca del mediodía en el sector del playón de la estación. La afectada intentaba acceder a un sector tipo deck instalado como espacio gastronómico cuando tropezó con un caño metálico amarillo (bolardo horizontal) fijado al pavimento, lo que derivó en su caída.

La reclamante sostenía que la zona de tránsito peatonal se encontraba reducida por la presencia de un carro matafuegos y una valla móvil, circunstancias que -según con la presentación- dificultaban el paso. También sostuvo que producto de la caída terminó con lesiones físicas, entre ellas un corte en la rodilla derecha, lesiones nasales y un hematoma en la región infraorbitaria

La mujer recibió atención médica posterior en la clínica privada 25 de Mayo bajo la cobertura de su obra social. El reclamo también incluyó la intervención de la aseguradora responsable de la cobertura civil extracontractual del local. Durante el proceso, la empresa de seguros aceptó que la cobertura se encontraba activa al momento del hecho, la póliza también incluía un deducible en dólares, pero negó toda responsabilidad por considerar que el accidente habría ocurrido por "descuido" de la propia reclamante, quien aseguró que "no pudo superar" la vivencia traumática del accidente, que también le dejó secuelas psicológicas y emocionales que no fueron superadas ni reparadas.

La defensa de la estación de servicios

Por su parte, la empresa demandada rechazó los hechos y negó que el accidente hubiese sucedido en sus instalaciones. También sostuvo que en caso de existir lesiones como las que fueron descritas, estas no habrían sido provocadas por elementos bajo su control ni por un defecto en el lugar.

Además, se puso en duda la autenticidad de la documentación médica y gráfica presentada. El expediente judicial, tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Mar del Plata, avanzó bajo el procedimiento sumario propio de este tipo de reclamos. El tribunal organizó audiencias preliminares y de vista de causa, donde se expusieron los distintos elementos de prueba.

Uno de los puntos centrales de la discusión fue la existencia y ubicación de los obstáculos señalados por la denunciante, quien sostuvo que fueron los causantes del accidente. Por otro lado, la pericia de ingeniería mecánica realizada en el lugar de los hechos determinó que los elementos señalados (el carro matafuegos y la valla) no se encontraban de manera permanente en la posición descripta, ya que no era posible asegurar que estuvieran presentes o que hubiesen generado un riesgo al momento del incidente.

La decisión de la Justicia

La pericia también destacó que existía un acceso directo a la terraza gastronómica, lo que reducía la posibilidad de que la reclamante hubiese atravesado la vereda donde supuestamente se produjo el accidente. Los elementos de seguridad señalados por la mujer fueron calificado como móviles y de uso comercial.

El tribunal también valoró la falta de constancia policial o médica en el lugar del hecho y la ausencia de testigos directos. Tampoco se acreditó de modo fehaciente que existiera una estructura peligrosa ni que la configuración el espacio presentase un vicio o defecto.

Finalmente, sentenció que -según los artículos del Código Civil y Comercial de La Nación- la carga probatoria recae sobre quien reclama la indemnización, especialmente cuando se trata de objetos sin riesgo intrínseco. El falló indicó que la reclamante no logró demostrar que la caída se produjo por una situación anómala o peligrosa por parte de la empresa demandada.

El Destape Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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