Contacto

Volver a la portada
Noticias
Contextotucuman ayer 4 min de lectura

ANMAT prohibió protectores solares, artículos de limpieza irregulares y otros productos potencialmente noscivos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de la comercializaci...

ANMAT prohibió protectores solares, artículos de limpieza irregulares y otros productos potencialmente noscivos
Foto: Contextotucuman

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de la comercialización, distribución, uso y publicidad de protectores solares, un producto con toxina botulínica presuntamente falsificado y tres artículos de limpieza sin registro sanitario, al detectar diversas irregularidades que impiden garantizar su seguridad, calidad y origen. Las medidas fueron oficializadas este lunes mediante distintas disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.

Una de las decisiones quedó plasmada en la Disposición 4300/2026, mediante la cual el organismo prohibió la venta, distribución, uso y publicidad de protectores solares comercializados en distintos comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes a las marcas Karité, Kiss Beauty y Miss Vanesa.

La investigación se inició a partir de inspecciones realizadas por personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, que durante tareas de fiscalización detectó la presencia de productos que no contaban con inscripción sanitaria ni figuraban en los registros oficiales de la ANMAT.

Los cosméticos alcanzados por la medida son el protector solar "COLLAGEN Nourish skin UV protective SPF60++ sunscreen serum" de la marca Karité, el "Sunscreen cream SPF50" de la marca Kiss Beauty y el "ANTHELIOS XL 50+ SPF" de la marca Miss Vanesa.

Los inspectores localizaron estos artículos en diversos comercios de la Ciudad de Buenos Aires durante procedimientos efectuados el 15 de mayo de 2026. En esas inspecciones solicitaron documentación que acreditara la procedencia de los productos y material informativo relacionado con ellos, pero comprobaron que la responsable del comercio no disponía de esa documentación al momento del operativo.

Posteriormente, el organismo verificó su base de datos oficial y constató que no existían productos registrados cuyos datos coincidieran con la información consignada en los rótulos de los protectores solares inspeccionados.

Ante esa situación, la ANMAT concluyó que se trataba de productos cosméticos ilegítimos, ya que no era posible garantizar que hubieran sido elaborados bajo condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Además, señaló que tampoco habían ingresado al país a través de un importador habilitado ni mediante los mecanismos legales de autorización de importación.

Como consecuencia, el organismo resolvió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de esos protectores solares, así como de cualquier otro producto cosmético perteneciente a las marcas Karité, Kiss Beauty y Miss Vanesa hasta que regularicen su situación ante la autoridad sanitaria.

En otra resolución, la Disposición 4394/2026, la ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de una unidad identificada como "Dysport 500 IPSEN, lote P22179, vencimiento 12/2028", tras ser detectada como presuntamente falsificada.

La investigación comenzó luego de que Galderma Argentina, empresa titular del producto en el país, informara el hallazgo de una unidad sospechosa. Según precisó el organismo, el número de lote impreso en el envase no corresponde a ningún lote de fabricación válido.

Asimismo, recordó que las presentaciones legítimas de ese medicamento deben contar con los sistemas obligatorios de trazabilidad y advirtió que, respecto de la unidad detectada, se desconocen las condiciones de elaboración, su contenido, el origen y la esterilidad del producto.

Frente a estas irregularidades, la ANMAT dispuso su prohibición en todo el país y confirmó que ya fue radicada una denuncia penal para investigar el caso.

En paralelo, mediante la Disposición 4297/2026, el organismo también prohibió la elaboración, uso, publicidad, comercialización y distribución de tres productos de limpieza que eran ofrecidos por internet sin contar con la correspondiente inscripción sanitaria.

La medida comprende las tabletas descalcificadoras para cafeteras "SMOL", el limpiador para lavarropas "Uproot Clean" y el limpiador de bachas y desagües "Turbo Desagüe".

La investigación determinó que estos productos eran promocionados y comercializados a través de un sitio web. Tras las verificaciones correspondientes, la ANMAT comprobó que ninguno de ellos se encontraba registrado ante el organismo y que tampoco pudo identificarse un establecimiento habilitado como responsable de su elaboración o comercialización.

Como fundamento de la prohibición, la autoridad sanitaria advirtió que se desconocen las condiciones de fabricación de esos productos y recordó que tanto los artículos domisanitarios como los establecimientos que los producen o comercializan deben contar obligatoriamente con las habilitaciones y registros sanitarios correspondientes para operar de manera legal.

Contextotucuman Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por Contextotucuman y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026