La Corte Suprema anuló 7 artículos del reglamento de extranjería por inconstitucionales
El máximo tribunal confirmó la validez general del decreto 771/2023, pero declaró inconstitucionales cláusulas que permitían detenciones sin orden judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la validez general del reglamento de extranjería promulgado por el Ejecutivo mediante el decreto 771/2023, pero anuló siete de sus artículos por considerarlos contrarios a la Constitución Nacional y a tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.
La resolución, emitida en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad presentado por organizaciones de derechos humanos y asociaciones de migrantes, establece límites claros al poder administrativo en materia de control migratorio. El fallo representa un giro en la jurisprudencia migratoria argentina, reafirmando que la regulación administrativa no puede suplantar garantías constitucionales.
Los puntos anulados
Entre los artículos anulados se encuentran aquellos que permitían la detención de migrantes sin orden judicial, la negación automática de permisos de residencia por antecedentes penales menores y la imposición de fianzas desproporcionadas como condición para la regularización, según informó Ahora Misiones.
El reglamento original, aprobado en diciembre de 2023, buscaba reordenar los procedimientos de ingreso, permanencia y salida de extranjeros en el territorio nacional. Entre sus puntos más controvertidos estaba la ampliación de plazos para la detención administrativa hasta 60 días sin intervención judicial, la limitación del acceso a la justicia para personas en situación irregular y la posibilidad de deportación sin audiencia previa en ciertos casos.
Estas disposiciones generaron rechazo inmediato de organismos como la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que había emitido medidas cautelares en 2023 por el riesgo de violaciones a derechos humanos.
Lo que sigue vigente
El fallo no invalida todo el reglamento. Se mantuvieron vigentes 23 artículos, incluyendo los relacionados con la modernización de trámites digitales, la coordinación entre autoridades migratorias y la creación de un registro nacional de extranjeros. La Corte destacó que la política migratoria debe equilibrar la soberanía del Estado con los compromisos internacionales asumidos por Argentina, en especial la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios, ratificada en 1998.
La anulación de las cláusulas que permitían deportaciones sin audiencia afecta directamente las prácticas de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que hasta ahora había aplicado esos criterios en más de 1.200 casos entre enero y octubre de 2023. Ahora, cada decisión de expulsión deberá pasar por un juicio administrativo con derecho a defensa, prueba y apelación.
Según datos del INDEC, Argentina tiene más de 2,5 millones de personas extranjeras registradas. El 78% de los migrantes en situación irregular provienen de países limítrofes: Bolivia, Paraguay y Perú. El fallo fortalece el rol del Poder Judicial como garante de derechos frente a políticas de control migratorio y establece un precedente importante para futuros intentos de reformas en materia de extranjería.
El gobierno nacional aún no emitió un comunicado oficial, pero fuentes del Ministerio del Interior indicaron que se evalúan ajustes técnicos para reajustar el reglamento en línea con la sentencia. Organizaciones de migrantes celebraron el fallo como un triunfo del derecho sobre lo que consideran una "burocracia represiva".
Nota en base a Ahora Misiones e Infobae, con asistencia de IA y editada por un redactor de ADNSUR.