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Cuestion Entrerriana hace 3 días 3 min de lectura

El Gobierno reformó el régimen aduanero postal y habilitó exportaciones sin límite de valor

El Gobierno nacional reformó el régimen aduanero aplicable a los envíos postales y habilitó exportaciones comerciales por vía postal sin ningún límite de valor, según el Decreto 604/2026 publicado en el Boletín Oficial. Al mismo tiempo, unificó la fr

El Gobierno reformó el régimen aduanero postal y habilitó exportaciones sin límite de valor
Foto: Cuestion Entrerriana

El Gobierno nacional reformó el régimen aduanero aplicable a los envíos postales y habilitó exportaciones comerciales por vía postal sin ningún límite de valor, según el Decreto 604/2026 publicado en el Boletín Oficial.

Al mismo tiempo, unificó la franquicia de importación para envíos sin finalidad comercial en US$400 por envío, con un tope de cinco envíos por año por persona, y eliminó la tasa del 50% que regía para los envíos que ingresaban a través del operador postal oficial.

Exportaciones comerciales: sin tope y con marco específico

Hasta ahora, las exportaciones comerciales por vía postal carecían de reglamentación específica, lo que en la práctica impedía a productores y comerciantes argentinos acceder a los tratamientos aduaneros simplificados de la Unión Postal Universal, bloque del que Argentina forma parte desde 1887.

La norma incorpora un artículo sin número al Decreto 1001/82 reglamentario del Código Aduanero para establecer que “las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor” y delega en ARCA el dictado de las normas operativas complementarias.

Además, el decreto regula las exportaciones postales de ayuda familiar u obsequio personal, que quedan exentas de los tributos a la exportación siempre que el valor acumulado mensual por remitente no supere US$5.000.

Importaciones: franquicia unificada y fin de la asimetría

Hasta la entrada en vigencia de la medida, las importaciones sin fin comercial tenían tratamientos tributarios diferenciados según ingresaran por el operador postal oficial o por courier privado.

En el caso del operador oficial, los envíos estaban sujetos a una tasa del 50% sobre el valor de la mercadería. Para los couriers, en cambio, regía una franquicia de US$400 por envío hasta cinco envíos anuales, lo que generaba una asimetría que el nuevo decreto elimina.

La reforma sustituye íntegramente el artículo 80 del Decreto 1001/82 para unificar el tratamiento de las importaciones postales sin fin comercial: quedan exentas de derechos de importación y tasa de estadística hasta US$400 FOB por envío y hasta cinco envíos por año por persona. El excedente, en todos los casos, queda sujeto a los tributos del régimen general.

En la misma línea, se deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que era el que fijaba la tasa del 50% para el operador postal oficial.

Simplificación de trámites y objetivos de la medida

El decreto incorpora además una simplificación procedimental: el operador postal queda automáticamente habilitado para actuar como representante del destinatario en el despacho aduanero, salvo que este manifieste expresamente su voluntad de actuar por sí mismo antes del ingreso del envío al país.

En sus fundamentos, la norma señala que la medida busca “brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional” y, al mismo tiempo, reducir la incertidumbre del consumidor al establecer “ex ante” el régimen tributario aplicable a una compra en el exterior.

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