Nuevas adecuaciones al régimen informativo relativo a los indicadores financieros para los ALyCs
La resolución es retroactiva al 29 de abril. Aseguraron que no genera nuevas obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes.
La resolución es retroactiva al 29 de abril. Aseguraron que no genera nuevas obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes.
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1156 por medio de la cual se introducen especificaciones respecto de la esfera de Agentes alcanzados por las disposiciones de la RG N° 1130 y su modificatoria la RG N° 1144.
Indicaron que el objetivo es precisar los rubros y partidas contables que deberán ser consideradas por los ALyCs al momento de realizar los cálculos de los índices previstos en las resoluciones antes citadas.
En dicho sentido, se aclara que en el caso de los ALyCs I AGRO no se deberán considerar aquellas partidas contables correspondiente a su actividad agroindustrial, similar postura fue adoptada para aquellos ALyCs que se encuentran también inscriptos ante el INAES como asociación mutual y desarrollan dicha actividad.
Por último, aclararon que la presente RG no genera nuevas obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes, toda vez que, en concordancia con la normativa vigente, busca favorecer al administrado.
Informaron que la misma resultará aplicable de manera retroactiva a partir del día 29 de abril de 2026, fecha de entrada en vigencia de la RG N° 1130.
RG N°1156