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Informe Litoral hace 6 días 3 min de lectura

Ganancias: suben los pisos mínimos y habrá devoluciones en los sueldos desde julio

A raíz de la actualización del 16,8% por inflación, los empleados solteros pagarán el tributo a partir de los $2,9 millones netos. Las empresas deberán recalcular los descuentos de junio.

El esquema del Impuesto a las Ganancias experimentará un alivio clave para los trabajadores en relación de dependencia. A partir de los salarios percibidos desde el primer día de julio, comenzó a regir una actualización del 16,8% en las escalas y deducciones, un porcentaje que surge directamente del índice de ajuste semestral por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC. Esta medida no solo elevará el piso a partir del cual se tributa, sino que reducirá el impacto del gravamen para quienes ya están alcanzados.

Con este nuevo esquema, los empleados solteros y sin hijos empezarán a pagar Ganancias a partir de un salario neto de $2.909.507, lo que equivale a una remuneración bruta de $3.505.431. En el caso de aquellos trabajadores que tengan cónyuge y dos hijos a cargo, el nuevo umbral neto se fijará en $3.386.017, correspondiente a un salario bruto de $4.079.590.

Como el impuesto tiene carácter anual y las empresas aplicaron retenciones durante la primera mitad del año basándose en la tabla anterior, el impacto de este reajuste se sentirá de manera inmediata en los bolsillos. Los empleadores están obligados a realizar un recalculo de los descuentos de junio si estos sueldos fueron abonados durante julio, compensando la diferencia a favor de los empleados. Esto generará saldos positivos que se traducirán en menores descuentos o devoluciones en las próximas liquidaciones.

Para reducir la base imponible y aliviar aún más la carga fiscal, los contribuyentes deben ingresar con clave fiscal al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y cargar sus datos en el sistema Siradig-Trabajador. La actualización del 16,8% también incrementó de forma proporcional los montos máximos que se pueden declarar por diversos gastos personales y familiares.

En el rubro de las cargas de familia, la deducción anual por cada hijo menor de 18 años pasó a ser de $2.857.936,54 (un promedio de $238.161,37 mensuales), un valor que se duplica en el caso de hijos incapacitados para el trabajo. Por su parte, la deducción por cónyuge o conviviente que no posea ingresos propios significativos se elevó a $5.667.094,72 anuales, lo que representa un alivio mensual promedio de $472.257,88.

El sistema también permite descontar consumos cotidianos y servicios esenciales. En lo que respecta a vivienda, los inquilinos disponen de un doble beneficio: pueden deducir el 40% de lo abonado en concepto de alquiler (sujeto a un tope anual y siempre que no sean propietarios de ningún inmueble) y, de forma complementaria, un 10% adicional sin topes ni restricciones de propiedad, un beneficio que también rige para los dueños que alquilan su propiedad para vivienda.

Asimismo, se mantienen vigentes los descuentos por los salarios y contribuciones del servicio doméstico, las cuotas de la medicina prepaga y los honorarios médicos facturados no reintegrados, de los cuales se puede deducir hasta el 40%. La educación también permite desgravaciones que abarcan desde las cuotas de colegios privados hasta la compra de útiles escolares para hijos de hasta 24 años. En menor medida, completan el abanico de opciones las donaciones a entidades autorizadas (con un tope del 5% del sueldo neto), los seguros de vida o retiro y los gastos en indumentaria o equipamiento laboral pagados por el propio empleado. Por el contrario, los intereses de créditos hipotecarios siguen perdiendo peso real frente a la inflación, ya que su tope anual continúa congelado en la histórica cifra de $20.000.

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