Cosso defendió el dictamen del PJ y afirmó que fortalece la Caja sin afectar derechos
El senador Juan Cosso sostuvo que la propuesta justicialista garantiza la sustentabilidad previsional, protege a docentes y jubilados y plantea nuevas fuentes de financiamiento para la Caja.
El sistema previsional como una política de Estado
El sistema previsional de la Provincia de Entre Ríos constituye una de las instituciones más relevantes del Estado provincial. No sólo garantiza el acceso a una prestación económica a quienes concluyen su vida laboral, sino que expresa un compromiso permanente entre generaciones, mediante el cual la comunidad reconoce el esfuerzo realizado por quienes dedicaron años de servicio al interés público.
Su preservación no responde únicamente a razones financieras. Constituye una responsabilidad institucional derivada de la decisión adoptada por la Provincia de mantener un régimen previsional propio, integrado a su organización constitucional y administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Desde esa perspectiva, el sostenimiento del sistema previsional no puede analizarse exclusivamente como una cuestión presupuestaria ni reducirse al resultado financiero de un ejercicio determinado. La existencia de un régimen previsional provincial implica que el Estado asume, de manera permanente, la obligación de garantizar su continuidad, fortalecer sus instituciones y adoptar las medidas necesarias para preservar su sustentabilidad en el tiempo.
Ello no significa desconocer la importancia del equilibrio financiero. Por el contrario, supone reconocer que la sostenibilidad constituye una condición indispensable para asegurar la vigencia efectiva de los derechos previsionales. Sin embargo, reducir el debate a la existencia de un déficit económico implica analizar únicamente una de las consecuencias del sistema, dejando de lado las causas estructurales que lo condicionan y las herramientas disponibles para fortalecerlo.
La verdadera discusión, entonces, no consiste en determinar si el Estado Provincial debe participar en el sostenimiento del régimen previsional. Esa decisión fue adoptada por el constituyente entrerriano al conservar un sistema previsional propio. El desafío consiste en definir de qué manera debe ejercer esa responsabilidad, procurando compatibilizar la protección de los derechos previsionales con la sostenibilidad financiera, la transparencia institucional y la planificación de largo plazo.
Bajo esa premisa se formula la presente iniciativa legislativa. Su propósito no es únicamente introducir modificaciones en determinados institutos previsionales, sino fortalecer integralmente el Sistema Previsional de Entre Ríos mediante una estrategia que combine responsabilidad fiscal, evidencia técnica, fortalecimiento institucional y seguridad jurídica, garantizando su continuidad para las generaciones presentes y futuras.
La decisión constitucional de mantener un régimen previsional provincial
El sistema previsional de la Provincia de Entre Ríos no constituye una política pública circunstancial ni una decisión administrativa sujeta a las prioridades de cada gestión de gobierno. Su existencia responde a una decisión institucional adoptada por el constituyente provincial en ejercicio de las competencias que el federalismo reconoce a las provincias para organizar sus propias instituciones y administrar sus sistemas de seguridad social.
La Provincia optó por preservar un régimen previsional propio, administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, asumiendo con ello las responsabilidades jurídicas, financieras e institucionales que dicha decisión implica.
En ese marco, la Caja no constituye un organismo aislado de la estructura estatal ni una entidad cuya continuidad dependa exclusivamente de la disponibilidad de recursos en un determinado ejercicio presupuestario. Forma parte de la organización institucional de la Provincia y constituye uno de los instrumentos mediante los cuales el Estado garantiza el derecho a la seguridad social de sus agentes y beneficiarios.
Esta circunstancia impone a los poderes públicos un doble deber. Por una parte, preservar la vigencia efectiva de los derechos previsionales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Por la otra, adoptar las medidas necesarias para asegurar la sostenibilidad del sistema, fortaleciendo las instituciones encargadas de administrarlo y garantizando que puedan cumplir adecuadamente su función en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Desde esta perspectiva, la reforma propuesta no altera la naturaleza del sistema previsional provincial. Por el contrario, procura fortalecer las herramientas institucionales que permitan al Estado ejercer con mayor eficacia la responsabilidad que el propio orden constitucional le ha confiado.
La sostenibilidad como objetivo integral del sistema previsional
La existencia de desequilibrios financieros en un sistema previsional constituye un dato que no puede ser ignorado por el legislador. La sostenibilidad económica es una condición indispensable para asegurar la continuidad de las prestaciones y preservar la confianza de trabajadores activos, jubilados y pensionados en las instituciones encargadas de administrar la seguridad social.
Sin embargo, reducir el análisis del sistema previsional exclusivamente a la magnitud de su déficit anual implica adoptar una visión necesariamente parcial de un fenómeno mucho más complejo.
Los sistemas previsionales no constituyen organizaciones cuya finalidad pueda evaluarse únicamente mediante el resultado económico de cada ejercicio. Son instituciones permanentes de seguridad social cuya estabilidad depende de múltiples factores que interactúan entre sí: la evolución demográfica, la calidad del empleo público, la eficiencia administrativa, la transparencia en la gestión, la recuperación de recursos, la planificación financiera, la existencia de información actuarial confiable y la adecuada organización de sus órganos de gobierno.
Desde esa perspectiva, el equilibrio financiero constituye un objetivo necesario, pero no suficiente. La verdadera sostenibilidad exige fortalecer simultáneamente la capacidad institucional del sistema para administrar sus recursos, anticipar los desafíos futuros y adoptar decisiones fundadas en evidencia técnica.
Por ello, la presente iniciativa no desconoce la existencia del déficit previsional ni minimiza la necesidad de reducirlo progresivamente. Antes bien, parte del reconocimiento de esa realidad para proponer una estrategia más amplia, orientada a intervenir sobre las causas estructurales que condicionan el funcionamiento del sistema y no únicamente sobre sus efectos inmediatos.
En consecuencia, la reforma incorpora instrumentos destinados a fortalecer las fuentes de financiamiento, mejorar la gobernanza institucional, incrementar la transparencia, profesionalizar la administración previsional y consolidar mecanismos permanentes de planificación y evaluación, entendiendo que sólo un sistema institucionalmente sólido puede alcanzar una sostenibilidad financiera duradera.
En ese contexto, la participación financiera del Estado Provincial en el sostenimiento del sistema previsional no constituye un privilegio conferido a un determinado sector de la sociedad ni una asistencia extraordinaria susceptible de evaluarse exclusivamente desde una perspectiva presupuestaria.
Representa el cumplimiento de una responsabilidad institucional asumida por la Provincia al conservar un régimen previsional propio y al organizar un sistema de seguridad social cuya continuidad integra el interés público provincial.
Del mismo modo que el Estado financia otras funciones esenciales como la educación, la salud, la seguridad o la administración de justicia, también debe garantizar las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema previsional que decidió preservar dentro de su organización institucional.
Ello no releva al Estado de administrar responsablemente sus recursos ni exime al sistema de procurar su equilibrio financiero. Por el contrario, reafirma que la sostenibilidad constituye una responsabilidad compartida entre trabajadores, empleadores públicos y Estado, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad intergeneracional y buena administración que inspiran la presente ley.
La falsa dicotomía entre empleo público y empleo privado
Una parte importante del debate previsional contemporáneo ha tendido a presentar el sostenimiento del sistema previsional provincial como si implicara una transferencia de recursos desde quienes desarrollan actividades en el sector privado hacia quienes se desempeñan en el empleo público.
Esa caracterización simplifica una realidad institucional considerablemente más compleja y termina instalando una confrontación que no refleja la naturaleza de la seguridad social ni el funcionamiento del Estado provincial.
Los trabajadores del sector público y del sector privado no representan intereses contrapuestos. Integran una misma comunidad política y participan, desde distintos ámbitos, en el sostenimiento de las instituciones públicas que garantizan derechos fundamentales y aseguran el funcionamiento del Estado.
En ese marco, la discusión previsional no debe plantearse en términos de sectores beneficiados y sectores perjudicados, sino como parte de una política pública orientada a preservar una institución cuya continuidad constituye una responsabilidad colectiva.
La sostenibilidad del sistema previsional no beneficia únicamente a quienes actualmente perciben una prestación o se encuentran próximos a acceder a ella. Fortalece la seguridad jurídica, consolida la confianza en las instituciones provinciales y garantiza que las futuras generaciones puedan ejercer el mismo derecho dentro de un sistema financieramente viable y administrativamente sólido.
Desde esta perspectiva, la presente reforma procura superar visiones sectoriales y promover un enfoque institucional basado en la solidaridad, la responsabilidad intergeneracional y el fortalecimiento de las capacidades del Estado para cumplir adecuadamente una de sus funciones esenciales.
La necesidad de una reforma integral del sistema previsional
El sistema previsional entrerriano enfrenta actualmente desafíos financieros, demográficos e institucionales que hacen necesaria una reforma orientada a garantizar su sostenibilidad en el largo plazo.
La evolución de la expectativa de vida, las transformaciones del empleo público, la creciente complejidad de la administración previsional, las exigencias de transparencia propias de una gestión pública moderna y la necesidad de fortalecer las fuentes de financiamiento constituyen factores que exigen una respuesta legislativa integral.
Frente a ese escenario, limitar el debate previsional exclusivamente a la modificación de edades jubilatorias, años de servicios o porcentajes de aportes supone ofrecer respuestas parciales a problemas cuya naturaleza es considerablemente más amplia.
La sostenibilidad de un sistema previsional no depende únicamente de las condiciones de acceso a las prestaciones. Depende también de la calidad de sus instituciones, de la fortaleza de sus mecanismos de financiamiento, de la profesionalización de su administración, de la existencia de información actuarial confiable y de la capacidad del Estado para planificar políticas públicas de largo plazo.
Por ello, la presente iniciativa parte de un enfoque diferente.
No procura resolver una contingencia financiera mediante modificaciones aisladas sobre los requisitos jubilatorios, sino fortalecer integralmente el sistema previsional provincial mediante la incorporación de instituciones permanentes, mecanismos de gobernanza, herramientas de transparencia, fuentes específicas de financiamiento y procedimientos de evaluación continua que permitan mejorar simultáneamente la protección de los derechos previsionales y la sostenibilidad financiera del régimen.
En consecuencia, la reforma propuesta no debe ser entendida únicamente como una modificación normativa del régimen jubilatorio. Constituye una política pública destinada a modernizar la organización institucional del Sistema Previsional de Entre Ríos, dotándolo de instrumentos adecuados para afrontar los desafíos presentes y futuros con criterios de responsabilidad fiscal, seguridad jurídica y buena administración.
La filosofía de la reforma
Toda reforma previsional expresa una determinada concepción acerca del papel del Estado, de la seguridad social y de la responsabilidad que cada generación asume respecto de quienes la precedieron y de quienes la sucederán.
La presente iniciativa parte de una convicción fundamental: la sostenibilidad del sistema previsional no puede alcanzarse mediante una única medida aislada ni descansar exclusivamente sobre mayores exigencias impuestas a quienes acceden a las prestaciones.
Por el contrario, considera que un sistema previsional sostenible es el resultado del funcionamiento coordinado de un conjunto de instituciones capaces de administrar responsablemente los recursos públicos, planificar el largo plazo, generar información confiable, fortalecer las fuentes de financiamiento y adoptar decisiones sustentadas en evidencia técnica.
Desde esta perspectiva, la sostenibilidad deja de concebirse como un objetivo exclusivamente financiero para transformarse en una política pública permanente orientada al fortalecimiento institucional del sistema previsional.
Ese cambio de enfoque constituye uno de los principales aportes de la presente reforma y explica la incorporación de nuevas herramientas de gobernanza, planificación, transparencia y evaluación que complementan las modificaciones introducidas en el régimen previsional.
La finalidad última de esta ley consiste, precisamente, en dotar al Sistema Previsional de Entre Ríos de instituciones capaces de preservar simultáneamente la protección efectiva de los derechos previsionales, la responsabilidad fiscal y la confianza pública en el funcionamiento de la seguridad social provincial.
Los principios que orientan la reforma
Toda reforma previsional supone la necesidad de armonizar valores constitucionales y objetivos de política pública que, lejos de resultar incompatibles, deben integrarse dentro de una misma estrategia institucional.
La presente ley ha sido concebida sobre la base de un conjunto de principios que orientan tanto su interpretación como la aplicación de sus disposiciones.
Protección de los derechos previsionales
La reforma preserva íntegramente los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas, garantizando que las modificaciones introducidas proyecten sus efectos principalmente hacia el futuro y respeten la confianza legítima depositada por quienes organizaron su trayectoria laboral bajo el régimen vigente.
Solidaridad y responsabilidad intergeneracional
La sostenibilidad financiera constituye una condición necesaria para preservar el compromiso solidario que caracteriza al sistema previsional y garantizar que las futuras generaciones puedan acceder, en igualdad de condiciones, a las prestaciones que hoy protege el ordenamiento jurídico.
Sostenibilidad institucional
El fortalecimiento del sistema previsional exige actuar simultáneamente sobre sus mecanismos de financiamiento, su organización administrativa, la calidad de la información disponible y la planificación permanente de las políticas públicas.
Transparencia y evidencia técnica
Las decisiones previsionales deben fundarse en información objetiva, verificable y accesible para la ciudadanía, fortaleciendo los mecanismos de publicidad, control y evaluación institucional.
Buena administración
La protección de los derechos previsionales requiere instituciones capaces de administrar los recursos públicos con eficiencia, responsabilidad, planificación y criterios técnicos estables.
Todos estos principios constituyen el marco interpretativo de la presente ley y orientan la actuación de los órganos que integran el Sistema Previsional Provincial.
La modernización institucional del Sistema Previsional Provincial
La sostenibilidad de un sistema previsional no depende únicamente de las reglas que disciplinan el acceso a las prestaciones. Requiere, además, instituciones capaces de administrar adecuadamente los recursos públicos, generar información confiable, planificar políticas de largo plazo, evaluar permanentemente el funcionamiento del régimen y adoptar decisiones sustentadas en criterios técnicos objetivos.
Con esa finalidad, la presente ley incorpora un conjunto de innovaciones institucionales orientadas a fortalecer la capacidad del Estado Provincial para administrar el Sistema Previsional de manera más transparente, más eficiente y más previsible.
Estas herramientas no constituyen órganos aislados ni mecanismos administrativos independientes entre sí. Integran un modelo de gobernanza concebido para mejorar la calidad de las decisiones públicas, fortalecer la sostenibilidad financiera y garantizar una administración previsional basada en evidencia, planificación y control permanente.
Gobernanza
La experiencia demuestra que los sistemas previsionales más sólidos son aquellos que incorporan mecanismos permanentes de planificación, participación institucional y evaluación técnica.
Por esa razón, la reforma crea un modelo de gobernanza previsional integrado por el Consejo Provincial de Sostenibilidad Previsional y la Unidad Técnica Actuarial, órganos destinados a generar información especializada, formular recomendaciones, evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema y contribuir a la construcción de políticas públicas sustentadas en evidencia objetiva.
La finalidad de estos órganos no consiste en sustituir las competencias propias de los poderes públicos, sino fortalecer la calidad institucional del proceso de toma de decisiones, promoviendo una administración previsional transparente, técnicamente fundada y orientada al largo plazo.
Transparencia
La transparencia constituye una condición esencial para fortalecer la confianza pública en el sistema previsional.
Por ello, la presente ley incorpora mecanismos permanentes de publicidad activa, datos abiertos, informes periódicos, auditorías y rendición de cuentas destinados a garantizar el acceso de la ciudadanía a la información financiera, actuarial y administrativa del sistema.
La publicidad de la información deja así de ser una práctica eventual para convertirse en un principio estructural del funcionamiento institucional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Estabilidad financiera
La estabilidad financiera de un sistema previsional no puede descansar exclusivamente sobre los recursos corrientes ni depender de respuestas coyunturales frente a cada desequilibrio económico.
Por tal motivo, la ley crea el Fondo Entrerriano de Sostenibilidad Previsional (FESP) como un patrimonio de afectación específica destinado a fortalecer progresivamente la capacidad financiera del sistema mediante la incorporación de recursos permanentes y mecanismos de administración sujetos a criterios de prudencia, transparencia y planificación.
El Fondo no procura sustituir el financiamiento ordinario del régimen previsional.
Constituye una herramienta de estabilización financiera destinada a reducir la vulnerabilidad del sistema frente a contingencias futuras y a consolidar una estrategia de sostenibilidad compatible con las responsabilidades que el Estado Provincial ha decidido asumir.
Empleo Público
La sostenibilidad previsional comienza mucho antes del otorgamiento del beneficio.
Un empleo público profesionalizado, organizado sobre criterios objetivos de ingreso, desarrollo y remuneración, constituye una de las principales condiciones para asegurar la estabilidad contributiva del sistema previsional y reducir distorsiones que afectan su equilibrio financiero.
Por ello, la presente ley incorpora el fortalecimiento de la carrera administrativa como una política complementaria de la sostenibilidad previsional, reconociendo que la calidad institucional del empleo público constituye un componente esencial del adecuado funcionamiento del régimen jubilatorio.
El impacto esperado de la reforma
Los efectos esperados de la presente ley exceden la modificación inmediata de determinados institutos previsionales.
Su principal finalidad consiste en fortalecer progresivamente la capacidad institucional del Estado Provincial para administrar el Sistema Previsional mediante reglas estables, mecanismos permanentes de planificación, información pública de calidad y herramientas específicas destinadas a consolidar su sostenibilidad financiera.
Desde la perspectiva de los trabajadores activos, la reforma procura incrementar la previsibilidad del régimen mediante reglas claras, respeto por las situaciones jurídicas consolidadas y procedimientos fundados en criterios objetivos y transparentes.
Respecto de los jubilados y pensionados, fortalece la protección de sus derechos mediante mecanismos de publicidad, evaluación y control que contribuyen a preservar la estabilidad y confiabilidad del sistema.
En términos institucionales, incorpora órganos especializados, instrumentos de planificación y mecanismos de evaluación periódica que permitirán mejorar la calidad de las decisiones públicas futuras y reducir la adopción de reformas basadas exclusivamente en necesidades coyunturales.
Finalmente, la creación de nuevas herramientas de fortalecimiento financiero y la consolidación de políticas permanentes de modernización administrativa contribuirán a mejorar progresivamente la sostenibilidad del sistema, preservando el equilibrio entre responsabilidad fiscal y protección efectiva de los derechos previsionales.
Consideraciones finales
La sostenibilidad del sistema previsional constituye uno de los mayores desafíos que enfrentan actualmente los Estados modernos. Su adecuada resolución exige superar respuestas exclusivamente coyunturales y construir instituciones capaces de administrar responsablemente los recursos públicos, proteger los derechos previsionales y planificar el largo plazo.
La Provincia de Entre Ríos, al conservar un régimen previsional propio, asumió una responsabilidad institucional que trasciende a los gobiernos y compromete a todas las generaciones. Esa decisión exige desarrollar políticas públicas que permitan fortalecer progresivamente el sistema, preservando simultáneamente su equilibrio financiero, su legitimidad social y la seguridad jurídica de quienes confían en él.
La presente ley se inspira en esa convicción.
No procura únicamente modificar reglas de acceso a las prestaciones ni resolver una dificultad presupuestaria transitoria.
Procura consolidar un modelo de administración previsional basado en la responsabilidad institucional, la transparencia, la evidencia técnica, la planificación permanente y el fortalecimiento de las capacidades del Estado para garantizar la continuidad del sistema.
En definitiva, preservar el Sistema Previsional de Entre Ríos supone mucho más que administrar jubilaciones y pensiones. Supone fortalecer una institución permanente del Estado Provincial, asegurar la vigencia de uno de los principales derechos de la seguridad social y honrar el compromiso de solidaridad que vincula a las generaciones presentes con las futuras.
Ese es el propósito que inspira la presente ley.