Amparo promovido por la Dra Agustina Passarello ordenó a OSER cubrir una cirugía cardíaca de alta complejidad tras un amparo presentado en Concordia
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por la abogada Agustina F. Passarello y ordenó a
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por la abogada Agustina F. Passarello y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) brindar la cobertura integral del tratamiento cardíaco que necesitaba.
La sentencia, dictada por el vocal Dr. Mariano J. Caprarulo, obliga a la obra social provincial a garantizar de manera urgente, gratuita y al 100% la realización de un Implante de Válvula Aórtica Transcutánea (TAVI) percutánea autoexpandible, gastos sanatoriales, anestesia y el traslado desde Concordia hacia Concepción del Uruguay, donde se llevará adelante la intervención.
El paciente, de 79 años, padece una estenosis aórtica severa, además de antecedentes de cardiopatía isquémica crónica, una angioplastia reciente, fibrilación auricular, angina crónica estable e insuficiencia cardíaca. Según los informes médicos incorporados al expediente, el procedimiento TAVI fue indicado como la alternativa más adecuada debido al elevado riesgo que implicaba una cirugía cardíaca convencional.
La familia había recurrido a la Justicia luego de que OSER no otorgara una respuesta definitiva al pedido de autorización. La obra social sostuvo que el trámite administrativo continuaba en evaluación y que se había solicitado documentación complementaria para la auditoría médica.
Sin embargo, el tribunal consideró que la documentación requerida ya había sido presentada y que la reiteración de pedidos sin una resolución concreta configuró una demora injustificada que afectaba el acceso efectivo al tratamiento.
El informe del Cuerpo Médico Forense indicó que, si bien la práctica no constituía una urgencia vital inmediata, debía realizarse en el menor tiempo posible para evitar complicaciones que podrían comprometer seriamente la salud e incluso la vida del paciente.
En sus fundamentos, el juez destacó la especial protección que corresponde a las personas adultas mayores y señaló que el derecho a la salud no puede quedar condicionado por dilaciones administrativas cuando existe una indicación médica concreta.
La resolución representa un nuevo fallo judicial en defensa del acceso oportuno a prestaciones médicas de alta complejidad, priorizando el derecho a la salud y la protección de los adultos mayores.
Dra. Abogada Agustina F. Passarello
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