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Perfil 10/07/2026 07:47 2 min de lectura

Paritarias de Sanidad: fijaron los sueldos básicos de julio para el personal del Convenio 108/75

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina acordó las nuevas escalas del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 para el trimestre de junio a agosto de 2026.

Paritarias de Sanidad: fijaron los sueldos básicos de julio para el personal del Convenio 108/75
Foto: Perfil

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) definió junto a las cámaras empresarias del sector de diagnóstico médico y tratamiento ambulatorio los nuevos valores de los salarios básicos para julio de 2026. El entendimiento se dio en el marco de la paritaria convocada para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo número 108/75.

Héctor Ricardo Daer, Carlos West Ocampo y Pedro Borgini lideraron la representación del sector trabajador durante el encuentro paritario. Por la parte empleadora firmaron los apoderados de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) y de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM).

Las deliberaciones concluyeron en la Ciudad de Buenos Aires con la suscripción de las nuevas planillas salariales que regulan los ingresos de los profesionales, técnicos y administrativos de la actividad. El acuerdo total estableció vigencia desde el primero de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, fijando revisiones específicas.

Los sueldos de las categorías del Convenio 108/75

El esquema de haberes básicos de julio contempla sumas diferenciadas según la especialización y la responsabilidad de cada función dentro del escalafón general del convenio. Los montos informados corresponden exclusivamente al salario básico neto determinado para dicho período mensual.

Cada categoría del personal percibirá los siguientes montos específicos en concepto de salario básico durante julio de 2026:

- Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Kinesiólogos: $1.451.417,70

- Primera Categoría: $1.319.798,54

- Segunda Categoría: $1.261.961,88

- Tercera Categoría: $1.227.419,84

- Cuarta Categoría: $1.147.090,57

- Quinta Categoría: $1.055.519,50

Adicionales vigentes y cláusulas de revisión

Los negociadores pautaron además que todos los trabajadores comprendidos en la norma percibirán una asignación no remunerativa mensual de carácter temporario. La suma establecida para los meses de junio y julio de 2026 quedó fijada en $90.000.

El texto oficial ratificó los importes para beneficios sociales específicos que complementan los ingresos de los empleados del sector. La actualización para el beneficio de Sala Maternal contempló un valor de $323.883,62 a partir del primero de julio.

El Seguro de Fidelidad previsto en el artículo 17 de la convención también sufrió modificaciones transitorias en sus montos de cobertura. El valor asignado para este concepto pasó a $250.419,84 con vigencia a partir del primero de julio de 2026.

Las organizaciones firmantes determinaron que las escalas salariales pactadas volverán a ser analizadas por la Comisión Negociadora en el corto plazo. Los representantes gremiales y empresarios fijaron el mes de septiembre de 2026 para iniciar la revisión de los tramos acordados.

GZ / lr

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