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Perfil 10/07/2026 07:47 2 min de lectura

Requisitos de PAMI para tramitar internaciones geriátricas y domiciliarias

El Programa de Atención Médica Integral detalló el alcance de sus prestaciones de asistencia integral en residencias para adultos mayores y los esquemas de transición domiciliaria.

Requisitos de PAMI para tramitar internaciones geriátricas y domiciliarias
Foto: Perfil

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) cuenta con un esquema de asistencia integral y personalizada destinado a los adultos mayores de 60 años que requieren cuidados especiales. La prestación técnica contempla tanto la residencia permanente o transitoria en establecimientos geriátricos como la atención médica en el propio hogar tras recibir un alta hospitalaria.

Para acceder a las vacantes en residencias de larga estadía, el organismo exige que el afiliado presente una condición de vulnerabilidad o dependencia que impida que los cuidados específicos sean brindados por su grupo familiar directo. La gestión administrativa no es exclusiva del titular del beneficio, sino que la obra social habilita a terceros específicos para iniciar el expediente.

De acuerdo a la normativa de la entidad gubernamental, "el trámite lo puede hacer el afiliado, su apoderado o un familiar directo en la agencia PAMI correspondiente al domicilio del afiliado". Este requerimiento territorial busca asegurar que la asignación del establecimiento responda a la cercanía geográfica del entorno del paciente.

Modalidades de internación domiciliaria y transición hospitalaria

Por otra parte, el sistema de salud previsional contempla un mecanismo denominado internación domiciliaria integral. Este servicio específico se activa exclusivamente una vez que el paciente recibió el alta médica de una internación en un centro de salud u hospital modular, funcionando como un puente hacia los tratamientos de carácter ambulatorio.

La estructura de esta asistencia en el hogar no es uniforme para todos los casos, sino que se diseña a medida del cuadro de salud de cada jubilado. La obra social determina que "la prestación varía según la complejidad clínica y autonomía del afiliado", regulando así la cantidad de visitas médicas y de enfermería asignadas.

Asimismo, la dirección médica del organismo establece un límite temporal estricto para este beneficio en el domicilio, ya que "es limitada en el tiempo ya que actúa como una instancia de transición entre la internación hospitalaria y otras prestaciones ambulatorias". Una vez consolidada la estabilidad del paciente, el servicio se da por finalizado para derivarlo a los consultorios externos convencionales.

GZ / lr

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