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Radio Salta 09/07/2026 21:22 3 min de lectura

Estacionar frente al propio garaje ya no implicará una multa automática

El Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza de autoría de la concejala Agustina Álvarez Eichele que modifica los artículos 51 del Anexo I y 99 del Anexo II de la Ordenanza N.° 14.395 (Código de Tránsito), donde el texto incorpora un supuesto de exe

Estacionar frente al propio garaje ya no implicará una multa automática
Foto: Radio Salta

Estacionar frente al propio garaje ya no implicará una multa automática

El Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza de autoría de la concejala Agustina Álvarez Eichele que modifica los artículos 51 del Anexo I y 99 del Anexo II de la Ordenanza N.° 14.395 (Código de Tránsito), donde el texto incorpora un supuesto de exención de la sanción para quienes acrediten ser propietarios del inmueble frentista, inquilinos con derecho de uso sobre el garaje o personas expresamente autorizadas por estos.

Salta Hoy

09 / 07 / 2026

Al momento de fundamentar la iniciativa, la concejal Agustina Álvarez Eichele explicó que el Proyecto surgió a partir de la información otorgada por la Secretaría de Tránsito respecto de las sanciones que se realizaban a vecinos por estacionar frente al acceso de sus propios garajes. La edila indicó que hasta el momento la normativa contemplaba la prohibición de estacionar obstruyendo un garaje, pero no preveía una excepción para quienes fueran titulares del inmueble o contaran con autorización para utilizar ese espacio. En ese sentido, sostuvo: «Lo que nosotros logramos con esta Ordenanza es que, si esta persona, ya sea el propietario del inmueble, el inquilino o una persona autorizada por ellos estaciona obstruyendo su propio garaje, ante una posible multa pueda hacer el descargo y no le cobren esa multa». Finalmente, la concejala aclaró que la modificación no habilita nuevas formas de estacionamiento ni elimina otras restricciones previstas en el Código de Tránsito.

La modificación del artículo 51 está relacionada con la prohibición de estacionar o autorizar el estacionamiento frente a accesos de garaje de estacionamiento con ingreso y egreso habitual de vehículos. La nueva redacción incorpora que lo dispuesto precedentemente no obsta al derecho del presunto infractor de acreditar, en la etapa de descargo, que se encuentra comprendido en el supuesto de exención previsto en el artículo 99 del Anexo II de la Ordenanza. También dispone que dicha exención será de interpretación restrictiva y no podrá invocarse cuando el estacionamiento afecte la circulación y fluidez del tránsito, la seguridad vial, la accesibilidad o los derechos de terceros.

Por su parte, la modificación del artículo 99, que establece la sanción por estacionar en zona urbana frente a accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos; incorpora que, en caso de verificarse esta infracción, cuando surja de manera evidente que se trata de un garaje de estacionamiento con ingreso y egreso de vehículos, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la remoción del vehículo infractor mediante acarreo con grúa a costa del infractor.

Asimismo, se establece que no corresponderá la sanción cuando el presunto infractor, en oportunidad del descargo, acredite fehacientemente que el vehículo pertenece al propietario del inmueble frentista, al inquilino con derecho de uso sobre el garaje o a persona autorizada expresamente por éstos. Esta excepción no será aplicable en supuestos de accesos compartidos, cocheras de uso común, inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o cuando se afecten derechos de terceros. Además, se dispone que la acreditación podrá efectuarse mediante título de propiedad, contrato de locación o autorización suscripta por el propietario o inquilino con derecho de uso.

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