Duro revés judicial para la CGT que el Mundial no permite ver: la Cámara dejó firme el rechazo a la cautelar y la reforma laboral sigue vigente
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que había dejado sin efecto la suspensión de 81 artículos de la ley de Modernización laboral aprobada por el Congreso en febrero, por lo que la norma se mantiene vigente mientras se
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que había dejado sin efecto la suspensión de 81 artículos de la ley de Modernización laboral aprobada por el Congreso en febrero, por lo que la norma se mantiene vigente mientras se analiza su constitucionalidad.
La resolución fue firmada este martes por los jueces de la sala IV del tribunal, Rogelio Vicenti y Jorge Morán, quienes rechazaron la apelación interpuesta por la CGT en esta causa.
En mayo, la jueza del mismo fuero, Macarena Marra Giménez, ya había resuelto en igual sentido al analizar el pedido de la central obrera contra la normativa (Ley 27.802), que fue fuertemente impulsada por el Gobierno nacional.
Un laberinto judicial previo
La magistrada quedó a cargo del expediente luego de que éste entrara en un verdadero laberinto judicial. En marzo, el juez laboral Raúl Ojeda había dictado una medida cautelar que suspendió 81 artículos de la reforma al entender que la norma podía atacar derechos laborales de trabajadores, hasta tanto se resolviera el pedido de inconstitucionalidad.
Los artículos suspendidos eran el corazón de la ley: antigüedad, subcontratación, despidos, vacaciones, período de prueba, banco de horas extras, entre otros puntos centrales del régimen laboral.
Sin embargo, el Gobierno apeló el fallo de Ojeda y obtuvo una decisión favorable de la Cámara del Trabajo, que volvió a poner en vigencia la ley. Luego logró que el proceso saliera del fuero laboral y pasara al Contencioso Administrativo Federal.
En el medio, el Poder Ejecutivo presentó un per saltum para que directamente interviniera la Corte Suprema de Justicia, pero ese planteo fue rechazado.
Cuando Marra Giménez analizó el caso, entendió que el reclamo de la CGT abarcaba tantos puntos que excedían el marco de una medida cautelar. Consideró que, dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar, sin riesgo de adelantar opinión sobre el contenido del pronunciamiento definitivo, según sostuvo en su resolución.
Y añadió: Desde esta perspectiva, no resultan viables las medidas cuando -como en el caso-, con la suspensión de 81 artículos de la ley N° 27.802 se pretende imponer un inoportuno discernimiento sobre cuestiones que, por su complejidad jurídica, exceden el limitado ámbito de conocimiento preliminar propio de una cautelar, remarcó la jueza.
La CGT apeló esa decisión y la Cámara le dio vista al Estado Nacional, la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural Argentina, quienes pidieron el rechazo íntegro del recurso sobre la base de que la parte actora pretendía convertir una discusión cautelar en un pronunciamiento de fondo anticipado y se apoyaba en una acción que no configuraría una controversia judicial, sino un intento de control abstracto de constitucionalidad.
Sin perjuicio probado para los trabajadores, según la Cámara
Los camaristas coincidieron con esos argumentos y señalaron que la CGT no logró rebatir los fundamentos expuestos en la resolución apelada, que intentaba desvirtuar la presunción de legitimidad de una ley del Congreso de la Nación, subrayaron.
Ello, en la medida en que, tal como lo indicó correctamente la magistrada, la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión propuesta impide adelantar un pronunciamiento (referido a la inconstitucionalidad de una ley en el marco de un proceso colectivo), temperamento que resultaría preciso para otorgar la tutela anticipatoria pretendida, afirmaron los jueces de la sala IV.
Por el contrario, indicaron que la CGT no pretende conservar el estado de cosas, cuya modificación podría tornar infructuosa la sentencia, sino que pide un anticipo de ésta última porque -según alega- su tardanza le ocasionaría daños irreversibles a los trabajadores que representa.
Al respecto, los integrantes del tribunal señalaron que hacer lugar al pedido implicaría derogar una norma legal, temperamento que tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad, advirtieron.
También recordaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que señala que cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos, como en este caso, resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia, ya que las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas, enfatizaron.
En esa línea, respaldaron a la magistrada interviniente al poner énfasis en que no adelantó un pronunciamiento en sentido desfavorable a la ley, sino que se limitó a decidir quién debe cargar con los perjuicios que ocasionará el tiempo que insuma este pleito, puntualizaron.
Los camaristas también hicieron hincapié en que tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien representa, que revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito, concluyeron.
Qué viene ahora en la disputa por la reforma laboral
Con esta resolución de la Cámara, ahora la jueza está en condiciones de decidir sobre el fondo del reclamo, es decir, si la ley de Modernización laboral aprobada por el Congreso es constitucional o no.
Mientras tanto, no queda vigente ninguna de las medidas judiciales que habían frenado parte de la norma por pedido de la CGT, por lo que la reforma laboral continúa aplicándose en su totalidad.
La cautelar de la central obrera había sido muy amplia e incluía, entre otros, los siguientes cuestionamientos:
– La invocación de una afectación del derecho de reunión y de expresión colectiva
– El cercenamiento de la representación cuantitativa
– La afectación de la autonomía colectiva
– La discriminación entre cláusulas en materia de ultraactividad
– El establecimiento de sanciones por el ejercicio de la acción colectiva
– La privación de protección a representantes sindicales
– El cercenamiento del derecho a huelga
– La afectación del derecho a la negociación colectiva
– Las condiciones de trabajo, licencias y vacaciones, remuneración y la protección de los créditos en el ámbito de los contratos individuales