Senasa quitó un requisito histórico a frigoríficos y agiliza exportaciones - Informe Digital
Eliminó la figura del director técnico y cambió el trámite para habilitar ventas externas de productos de origen animal.
El Senasa eliminó una obligación que regía desde hace décadas para los frigoríficos y, al mismo tiempo, cambió el esquema para habilitar exportaciones de productos de origen animal. La medida apunta a bajar costos y acelerar trámites sin modificar las exigencias sanitarias.
Las decisiones quedaron formalizadas en las resoluciones 592 y 593, publicadas en el Boletín Oficial y firmadas por la presidenta del organismo, María Beatriz Pilu Giraudo. Forman parte del proceso de modernización y desburocratización que impulsa el Gobierno sobre la cadena agroalimentaria.
El cambio más sensible es la derogación de la obligación de que cada frigorífico o planta de faena cuente con un director técnico. Según el Senasa, la evolución del sistema de control oficial volvió innecesario ese requisito.
En los fundamentos, el organismo sostuvo que la fiscalización actual, los procedimientos documentados, los sistemas de autocontrol y la responsabilidad primaria de los operadores ya cubren esa función. La resolución 592/2026 elimina dos artículos del histórico Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el decreto 4238/68.
La medida fue celebrada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que la presentó como un recorte de costos para el sector. Chau gastos en frigoríficos, escribió en X al anunciarla.
Sturzenegger dijo que se trataba de una obligación redundante porque la responsabilidad por la inocuidad ya recae en el establecimiento y está respaldada por la fiscalización oficial. También afirmó que el director técnico duplicaba tareas que ya realiza el inspector del Senasa.
Además, sostuvo que bajar este tipo de cargas administrativas puede tener impacto en los precios y en el salario real. También dijo que la eliminación surgió de planteos del propio sector productivo a través de la plataforma Reportá la Burocracia.
En paralelo, la resolución 593/2026 actualiza el procedimiento para habilitar establecimientos que exportan productos y subproductos de origen animal. Reemplaza el régimen vigente desde 2010 y busca adaptarlo a los cambios tecnológicos y a las nuevas exigencias del comercio internacional.
El nuevo esquema unifica criterios y evita que los establecimientos ya incluidos en los listados oficiales tengan que reiniciar el trámite para conservar su autorización, siempre que sigan cumpliendo las exigencias sanitarias y documentales de cada mercado.
También establece que las habilitaciones no tendrán vencimiento fijo: seguirán vigentes mientras se mantengan las condiciones que les dieron origen. A la vez, agiliza el ingreso de nuevas plantas a los registros de exportación, que podrán ser propuestas de inmediato a las autoridades sanitarias de los países compradores una vez verificadas sus condiciones.
El Senasa conservará, sin embargo, la facultad de suspender de forma inmediata una habilitación si detecta incumplimientos de los requisitos exigidos por un mercado importador. Si las observaciones persisten durante 60 días corridos, la planta podrá ser dada de baja del listado correspondiente.
La norma también obliga a informar cualquier reforma edilicia, cambio de proceso o modificación operativa en una planta para verificar que siga cumpliendo las condiciones requeridas por los destinos internacionales. El organismo enmarcó todo el paquete en la Ley 27.233, que asigna a los actores de la cadena agroalimentaria la responsabilidad primaria e ineludible sobre sanidad, inocuidad, higiene y calidad.