Giro en los controles de alimentos: el Gobierno actualiza un decreto histórico y cambia las reglas de juego
El SENASA modificó el Reglamento de Inspección de Productos de Origen Animal vigente desde 1968. Aseguran que, gracias a la tecnología y los sistemas de autocontrol, ya no es necesario exigir un Director Técnico por establecimiento.
En un paso decisivo hacia la modernización y la desregulación de los procesos de fiscalización del sector agroalimentaria, el gobierno nacional modificó una normativa que regía desde hace más de medio siglo.
A través de la Resolución 592/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó la actualización del histórico Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, el cual había sido aprobado originalmente mediante el Decreto 4238/68.
La nueva medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, marcando un antes y un después en la administración de las plantas industriales de todo el país.
La principal y más significativa modificación introducida por la flamante normativa radica en la eliminación definitiva de las disposiciones vinculadas con la obligatoriedad de que los establecimientos habilitados cuenten de forma indispensable con la figura de un Director Técnico.
De acuerdo con lo manifestado por las autoridades del organismo sanitario, la propia evolución del sistema oficial de control higiénico-sanitario y la profunda consolidación de las responsabilidades previstas en el marco legal vigente tornan innecesaria la permanencia de dicha exigencia en la actualidad.
Con esto, se busca dinamizar las estructuras operativas y remover trabas de índole burocrática que afectaban al normal desarrollo de la actividad comercial.
Menos burocracia
Desde el SENASA explicaron que las sólidas garantías de inocuidad de los alimentos que llegan a las mesas de la población se sustentan hoy en día en un sistema plenamente integrado.
Este esquema moderno abarca desde la correspondiente habilitación de cada establecimiento y una fiscalización oficial de carácter permanente hasta la rigurosa implementación de procedimientos debidamente documentados y avanzados sistemas de autocontrol por parte de los operadores privados.
Leé también: El Gobierno asignó la cuota Hilton para el nuevo ciclo comercial: toneladas y cantidad de empresas
Por lo tanto, el uso intensivo de la tecnología y los progresos técnicos en la producción industrial permiten prescindir de viejas exigencias sin que se descuiden los estándares de salud pública.
Este cambio se encuadra de forma complementaria dentro de lo establecido por la Ley N° 27.233. Dicha legislación declara de interés nacional la sanidad, la inocuidad y la calidad agroalimentaria en la República Argentina, y asigna de manera expresa a cada uno de los actores de la cadena una responsabilidad primaria e ineludible.
Son las propias empresas y operadores las encargadas de garantizar que su producción cumpla estrictamente con las condiciones higiénicas requeridas por los mercados locales e internacionales.
Con la puesta en marcha de la flamante resolución, el Estado acompaña una modernización estructural, contribuye activamente a la simplificación de los marcos regulatorios y evita las incómodas superposiciones normativas que solían ralentizar las inversiones.
En definitiva, se armoniza la legislación vieja con las demandas del siglo XXI, resguardando firmemente las garantías de control necesarias y favoreciendo activamente la competitividad, el crecimiento económico y el desarrollo global del comercio de todos los productos y derivados de origen animal en el territorio argentino.