La Justicia evocó la cautelar que impedía el cobro de aportes previsionales
El Tribunal Superior de Justicia revocó la cautelar que impedía el cobro de aportes previsionales. Sostuvo que la misma "carecía de fundamentos" y ratificó la legalidad del régimen establecido por la Ley N° 1782.
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley Provincial N° 1782, dando la razón al Gobierno de Santa Cruz y a la Caja de Previsión Social en un planteo que desde un principio sostuvo la validez y constitucionalidad del régimen de aportes previsionales.
La resolución deja sin efecto la decisión dictada en primera instancia que impedía descontar e ingresar los aportes previsionales correspondientes sobre los fondos de coparticipación municipal, al considerar que no se encontraban acreditados los requisitos legales para mantener una medida cautelar de esa naturaleza.
El fallo confirma que la cautelar fue concedida sin fundamentos suficientes
En su sentencia, el máximo tribunal provincial concluyó que no existían elementos que demostraran la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, condiciones indispensables para el dictado de una medida cautelar contra el Estado. Asimismo, destacó que la suspensión de la aplicación de una ley constituye una decisión de carácter excepcional que requiere un análisis particularmente estricto.
El Tribunal también ponderó que el artículo 22 de la Ley N° 1782 constituye un mecanismo legal destinado a garantizar el financiamiento del sistema previsional provincial mediante el ingreso de los aportes y contribuciones obligatorios, cuya percepción reviste carácter de orden público.
El fallo también remarca que la medida cautelar no podía convertirse en un mecanismo que anticipara el resultado del juicio principal ni afectar el interés público comprometido en el sostenimiento del sistema previsional.