El Superior Tribunal rechazó el planteo de los Magistrados por la Ley de Honorarios
Por mayoría de cuatro votos contra uno, declaró formalmente inadmisible la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación de Magistrados y funci
La demanda había sido presentada por la presidenta de la Asociación, Fabiana Bardiani, con patrocinio del abogado Darío Rubén Ríos, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de distintas disposiciones de la ley arancelaria por entender que afectaban la independencia judicial, la división de poderes y el régimen disciplinario de magistrados.
De acuerdo con el fallo conocido en el mediodía de este martes, la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco no analiza si la ley es constitucional o no. Lo que decide es que la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales no está habilitada para presentar esa demanda, por lo que la rechaza sin entrar al fondo del planteo.
La Asociación presentó semanas atrás una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 4228-C. Sostenía que esas normas: afectaban la independencia de los jueces; alteraban el sistema de responsabilidad y sanciones de los magistrados; e incorporaban mecanismos que consideraba incompatibles con la Constitución.
Ahora, por mayoría (cuatro votos contra uno), el Superior Tribunal declaró la acción *formalmente inadmisible*. La razón principal fue que la Asociación no tiene legitimación activa, es decir, según el Tribunal no es la persona o entidad habilitada para iniciar este tipo de demanda.
La posición mayoritaria fue suscripta por los juecess Iride Isabel María Grillo y Emilia María Valle, Alberto Mario Modi y Néstor Enrique Varela. Los cuatro concluyeron que la Asociación no acreditó un interés legítimo o un derecho subjetivo propio, requisito exigido por la Ley 1966-B para habilitar la acción de inconstitucionalidad. Sostuvieron que el planteo perseguía un control abstracto de constitucionalidad, ajeno al sistema difuso vigente, y que las eventuales objeciones a la Ley 4228-C deberán canalizarse en causas concretas donde la norma sea efectivamente aplicada.
Las juezas Grillo y Valle agregaron que los magistrados no quedan privados de tutela judicial, ya que cada juez conserva la facultad de ejercer el control de constitucionalidad en los procesos sometidos a su decisión. Por su parte, Alberto Mario Modi profundizó el fundamento procesal, afirmando que la acción de inconstitucionalidad protege únicamente derechos patrimoniales o de la personalidad y no intereses institucionales abstractos.
El único voto en disidencia fue el del juez Víctor Emilio del Río, quien entendió que la Asociación sí contaba con legitimación activa por mandato de su estatuto y de una decisión de su asamblea. Citó precedentes del propio STJ que admitieron una interpretación amplia del concepto de "interés legítimo" en casos de gravedad institucional y sostuvo que correspondía declarar admisible la acción para analizar posteriormente el fondo del planteo.
Como consecuencia, el STJ rechazó in limine la demanda, impuso las costas a la Asociación y reguló honorarios al abogado patrocinante Darío Rubén Ríos en 10 UMA, equivalentes a $ 981.120, más IVA e intereses si correspondieran.