Nuevos fallos fijan honorarios que superan hasta nueve veces el monto reclamado
Dos nuevas resoluciones del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de Resistencia ratificaron el criterio adoptado por la vigencia de la nueva ley. Ambos casos fueron
La aplicación de la nueva Ley 4228-C, puesta en vigencia desde el 21 de abril pasado, continúa dejando precedentes que reflejan el cambio de escala en la regulación de honorarios profesionales. Dos nuevos fallos del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de Resistencia reiteran el mismo criterio jurídico frente a la ausencia de una regla específica para los juicios ejecutivos y vuelven a fijar honorarios por $ 1.766.016 en procesos iniciados por pagarés no abonados que originalmente eran de $ 195.000; consolidando una línea interpretativa que ya comienza a repetirse en los tribunales chaqueños.
En ambos expedientes, el Juzgado Civil y Comercial N°11 de Resistencia aplicó un criterio idéntico para regular los honorarios, ante la falta de norma específica en la Ley 4228-C para juicios ejecutivos. La jueza integró esta laguna legal aplicando de manera análoga el artículo 32 de la norma arancelaria, que regula la ejecución de honorarios.
Dado que el porcentaje máximo de la escala legal sobre el capital reclamado era inferior al mínimo fijado por el Anexo (15 UMA), el tribunal aplicó dicho mínimo. Así, cuantificó la labor profesional en 18 UMA totales por expediente: 12 UMA (80% del mínimo) como patrocinante y 6 UMA (50% del mínimo) como apoderado. Con un valor de UMA de $98.112,00, el monto total regulado en ambos casos asciende a $ 1.766.016,00 más IVA.
CASO POR CASO
El primer fallo corresponde a una demanda ejecutiva (Expediente N°7174/2026-1-C) por un pagaré a la vista por $194.181,12, más intereses y costas. Se presupuestaron $ 97.091,00 para cubrir intereses y costas provisorias.
El tribunal aplicó facultades de morigeración, de acuerdo con Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 771) respecto a los intereses punitorios, estableciendo un tope de una vez y media la tasa activa del Banco Nación.
De tal manera, los honorarios para la profesional interviniente quedaron regulados como patrocinante con valor de 12 UMA ($ 1.177.344,00) y como apoderada, de 6 UMA ($ 588.672,00). La suma dio $ 1.766.016,00 más IVA.
En paralelo se ordenó trabar embargo sobre los haberes del demandado (empleado en el Ministerio de Salud de la provincia) hasta cubrir la suma total de $ 2.057.288,12.
La segunda sentencia corresponde al Expediente Nº7020/2026-1-C, resuelto el pasado 18 de junio, por la ejecución de un pagaré por un capital de $195.000, disponiendo que la deuda devengará intereses desde la notificación de la demanda, al tratarse de un pagaré a la vista cuya presentación al cobro no fue acreditada.
En materia de honorarios, la jueza volvió a aplicar el mismo criterio que en otros procesos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 4228-C. Concluyó que, aun utilizando el porcentaje máximo previsto por la escala legal, el resultado no alcanza el mínimo obligatorio de 15 UMA, de la Ley 4228-C, por lo que regula 12 UMA para la actuación como patrocinante y 6 UMA para la actuación como apoderado.
Como consecuencia de esa interpretación, los honorarios del abogado fueron idénticos al caso anterior: $ 1.177.344 como patrocinante y $ 588.672 como apoderado, lo que arroja un total de $1.766.016, más IVA.
El dato más relevante del fallo es la relación entre el monto del litigio y la regulación arancelaria: frente a un reclamo original de $195.000, los honorarios regulados alcanzan $1.766.016, una suma equivalente a 9,06 veces el capital reclamado.
Finalmente, en una Resolución posterior, la jueza ordenó trabar embargo sobre bienes de propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de $ 2.058.516,00, monto al cual se llega por la suma de: capital: $ 195.000; intereses y costas provisoriamente presupuestados: $97.500 y los honorarios: $ 1.766.016.