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Diariochaco 07/07/2026 01:36 2 min de lectura

Vacantes en fiscalías: la Justicia ratificó la decisión de "concurso desierto" del Consejo de la Magistratura

La Cámara de Apelaciones de Sáenz Peña falló a favor del organismo constitucional, al considerar que el Poder Judicial no debe sustituir la valoración pol

Vacantes en fiscalías: la Justicia ratificó la decisión de "concurso desierto" del Consejo de la Magistratura
Foto: Diariochaco

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Presidencia Roque Sáenz Peña resolvió revocar la sentencia de primera instancia que había anulado la decisión del Consejo de la Magistratura de dejar desierto un concurso para cargos en el Ministerio Público Fiscal.

El caso surgió cuando los postulantes Cristian Arana, Geraldine Dilchoff Kesque y Tatiana Mañak impugnaron el acta del 10 de febrero de 2026, que declaró desierto el concurso para ocupar para cubrir los cargos de Fiscal de Investigación con funciones en el Equipo Fiscal Nº 1 y Fiscal de Investigación Penal Nº 5, ambos con asiento en Sáenz Peña. En dicho documento, el Consejo, tras varias abstenciones de sus miembros, no alcanzó la mayoría necesaria para conformar la propuesta de designación.

Tras una disidencia inicial en la Sala, la jueza subrogante Catalina Elida Saucedo se inclinó por la postura del juez Raúl Armando Fernández, consolidando la mayoría para la revocatoria.

Entre los fundamentos principales destacaron que el Consejo es un órgano constitucional dotado de autonomía, cuya función no es una mera verificación técnica, sino una valoración política y funcional.

Además, también destacaron que el Poder Judicial puede controlar la legalidad, pero no tiene facultades para sustituir el criterio de oportunidad, mérito o conveniencia del Consejo.

Por otro lado, advirtieron que la demanda de los amparistas omitió impugnar el acto principal (la declaración de concurso desierto) y se centró solo en el llamado a un nuevo concurso, lo que dejó firme la decisión original del organismo.

El tribunal señaló que no existe un "perjuicio irreparable", ya que la Ley N° 1133-B prevé mecanismos para que los postulantes que alcanzaron el nivel de excelencia puedan mantener sus resultados y acceder directamente a futuras entrevistas de valoración.

Con esta resolución, la Cámara de Apelaciones desestimó la acción de amparo presentada por los profesionales y validó el proceso de selección y las facultades del Consejo de la Magistratura como órgano seleccionador.

Diariochaco Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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