La aplicación de la nueva ley deja honorarios hasta 12 veces mayores al reclamo
Cuatro resoluciones del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de Resistencia expusieron una comparación difícil de comprender. Fue por regulación estricta del mí
La documentación oficial a la que tuvo acceso Diario Chaco obliga a profundizar el debate de impacto de la Ley 4228-C de Honorarios Profesionales de la Abogacía y Procuración en la provincia de Chaco que entró en vigencia el 21 de abril pasado.
El análisis de los cuatro fallos, obliga a poner atención a los honorarios profesionales regulados y el criterio aplicado por cada juzgado en el marco de la Ley 4228-C, que impone a cada magistrado no apartarse del mínimo exigido por la norma.
El primero de los casos es el Expediente 4192/2026-1-C. En él la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 11 de Resistencia, hace lugar a la ejecución de honorarios promovida por una perito contra el Sindicato Municipal de Resistencia, por un capital de $ 134.028, disponiendo además intereses desde que los honorarios adquirieron firmeza y las costas a cargo de la demandada.
En materia arancelaria, la magistrada sostiene que la aplicación de la escala porcentual prevista por la Ley 4228-C no alcanza el mínimo legal de 15 UMA, por lo que aplica el régimen especial del artículo 32 inciso d), regulando el equivalente al 80% del mínimo para la actuación como patrocinante y el 50% adicional por la actuación como apoderada.
Así, tras el fallo a favor de esta profesional, los honorarios regulados para su abogada fueron, como patrocinante de 12 UMA, lo que significó $ 1.109.784 y como apoderada, 6 UMA, lo que equivale a $ 554.892. Es decir que el total regulado fue de $ 1.664.676, más IVA si corresponde e intereses por mora. Más de 12 veces el monto original del reclamo.
El segundo fallo corresponde a una Resolución de embargo derivada del expediente anterior en el mismo Juzgado.
Como consecuencia del despacho monitorio del caso anterior, la jueza ordenó trabar embargo sobre las cuentas bancarias del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia hasta cubrir el monto de la ejecución. El monto total del embargo asciende a $ 1.865.718, integrado por: el capital inicial de $ 134.028; los intereses y costas presupuestadas en $ 67.014; los honorarios profesionales de $ 1.664.676.
El tercer fallo corresponde al Expediente 5096/2026-1-C, en un reclamo ejecutivo por deuda entre dos personas. Allí el Juzgado Civil y Comercial 11 de Resistencia hizo lugar a la ejecución de un pagaré por US$ 224 (doscientos veinticuatro dólares), convertido al inicio del proceso en un valor de $ 316.960. Asimismo, redujo judicialmente la tasa de interés pactada (12% mensual), por considerarla excesiva, aplicando las facultades moderadoras previstas por el Código Civil y Comercial.
Respecto de los honorarios, la sentencia destacó que la Ley 4228-C no prevé expresamente el mecanismo regulatorio para los juicios ejecutivos. Frente a esa laguna normativa, aplicó analógicamente el artículo 32 de la ley arancelaria referido a la ejecución de honorarios y concluye que, aun aplicando la escala porcentual máxima, no se alcanza el mínimo legal de 15 UMA exigido en la nueva ley. Por ello fija la regulación en 12 UMA para patrocinio y 6 UMA para apoderamiento.
Así los honorarios regulados fueron de $ 1.147.512 como patrocinante y $ 573.756 como apoderada, sumando un total de $1.721.268, más IVA e intereses por mora . Es decir que lo que tuvo que regularse por imperio de la nueva ley como honorarios representó más de 5 veces, la suma del conflicto inicial.
El cuarto caso corresponde a una Resolución de embargo derivada del anterior expediente, del mismo Juzgado.
Luego del despacho monitorio, el Juzgado ordenó el embargo sobre los haberes de la persona demandada hasta cubrir el crédito reclamado.
El embargo se fijó por $2.196.708, integrado por un capital inicial de $ 316.960; intereses y costas por $ 158.480; más honorarios profesionales por $ 1.721.268.
CRITERIO UNIFICADO
Los cuatro fallos evidencian un criterio uniforme del Juzgado Civil y Comercial 11 de Resistencia para aplicar la Ley 4228-C. En ambos procesos se concluye que la escala porcentual de la ley arancelaria resulta insuficiente para alcanzar el mínimo legal de 15 UMA, exigido en el texto de la norma puesta en vigencia desde el 21 de abril de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial.
Esta normativa reemplazó el antiguo régimen (Ley 288-C) y cambió el esquema de cálculo a partir del Salario Mínimo (SMVM), para tomar de ahí en más a la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) definida cada mes por la Corte Suprema.
En definitiva, los honorarios regulados estrictamente según la ley, quedaron significativamente superiores al capital reclamado. En el primero de los casos aproximadamente 12,4 veces el capital; mientras en el segundo fueron aproximadamente 5,4 veces el capital inicial. Las resoluciones posteriores de embargo solamente fueron para ejecutar esos montos regulatorios, incorporándolos íntegramente al importe por el cual se ordenó la medida cautelar.
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