Proyectan desvincular los honorarios de peritos médicos del monto de los juicios laborales - Parlamentario
La modificación busca erradicar cualquier tipo de distorsión en la valoración del daño, garantizando que el profesional médico sea retribuido de manera justa, digna y previsible por la labor técnica efectivamente realizada.
La modificación busca erradicar cualquier tipo de distorsión en la valoración del daño, garantizando que el profesional médico sea retribuido de manera justa, digna y previsible por la labor técnica efectivamente realizada.
Un proyecto de ley presentado en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires por el senador de Unión y Libertad, Carlos Kikuchi, propone cambios estructurales en la producción de la prueba médica para litigios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El texto apunta a modificar la Ley de Procedimiento Laboral N° 15.057 con el objetivo de eliminar distorsiones económicas y agilizar los procesos judiciales en el fuero.
La reforma establece tres ejes principales: aranceles fijos independientes del resultado del pleito, exclusividad de baremos nacionales y centralización estatal de las pericias.
La piedra angular de la iniciativa es el artículo 44 ter, que prohíbe explícitamente regular los honorarios de los peritos en función de la cuantía del juicio, el porcentaje de incapacidad dictaminado o el monto indemnizatorio final.
En su lugar, establece un honorario fijo y único equivalente a diez (10) Jus, buscando neutralizar cualquier incentivo que pudiera desviar la objetividad científica del dictamen médico.
Además, incorpora el artículo 44 bis para acotar la labor del perito a los puntos estrictamente controvertidos de la vía administrativa previa y ratifica la aplicación obligatoria y excluyente de los baremos oficiales nacionales definidos por los Decretos 658/96 y 659/96.
Finalmente, la propuesta sustituye el artículo 102 para disponer que las pericias sean realizadas exclusivamente por las Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia provincial, dejando la designación de profesionales externos como una medida puramente excepcional.
Para los peritos externos se fija un estricto régimen de incompatibilidades que les impide vincularse con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), asesorar a trabajadores o actuar como consultores técnicos de parte.
Estamos convencidos de que este proyecto aporta racionalidad, objetividad y previsibilidad al fuero laboral bonaerense, según afirmó el autor del proyecto de ley el senador y presidente del bloque de Unión y Libertad, Carlos Kikuchi.
Al proteger la imparcialidad de los peritos y establecer reglas claras para su labor y retribución, estaremos brindando una mejor y más rápida respuesta a los trabajadores accidentados y mayor certidumbre al sector productivo, concluyó el legislador.