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Parlamentario 06/07/2026 11:30 4 min de lectura

Impulsan una reforma integral del régimen de licencias en el Senado bonaerense - Parlamentario

Buscan modificar el Reglamento Interno de la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires mediante la creación de un piso mínimo de derechos parentales, licencias por urgencias domésticas y esquemas de teletrabajo.

Impulsan una reforma integral del régimen de licencias en el Senado bonaerense - Parlamentario
Foto: Parlamentario

Buscan modificar el Reglamento Interno de la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires mediante la creación de un piso mínimo de derechos parentales, licencias por urgencias domésticas y esquemas de teletrabajo.

La iniciativa, presentada por la senadora Malena Galmarini, referente del FR e integrante del bloque de Fuerza Patria, alcanza por igual a legisladores, asesores políticos y personal de planta, eliminando el requisito de aprobación del pleno para su otorgamiento.

El proyecto de resolución ingresó formalmente al circuito legislativo el 17 de junio de 2026 y fue girado para su análisis técnico a la Comisión de Igualdad Real de Trato y Oportunidades y de Discapacidad, donde actualmente se encuentra bajo estudio parlamentario.

Se presentó en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires un proyecto de resolución que busca modificar el Reglamento Interno del cuerpo para modernizar el régimen de licencias de legisladores y empleados, incorporando una perspectiva integral de cuidados, corresponsabilidad familiar e igualdad de oportunidades.

La iniciativa alcanza a senadores, autoridades superiores, personal de planta permanente y temporaria, bloques políticos y gabinetes. por cuidado y coparentalidad

El texto técnico-legislativo promueve cambios sustanciales en el cómputo de días por nacimiento, adopción y cuidado de familiares a cargo, además de crear herramientas de flexibilidad laboral interna para compatibilizar la función parlamentaria con la vida familiar.

En lo que respecta al esquema parental, la propuesta establece una licencia por nacimiento para personas gestantes de noventa días corridos, la cual se ampliará a ciento veinte días en casos de nacimientos múltiples, monoparentalidad o hijos con discapacidad o enfermedades graves.

Para las personas no gestantes se estipula un permiso de treinta días corridos, mientras que por adopción se fijan sesenta días, ampliables a noventa bajo las mismas causales excepcionales.

Un dato clave del procedimiento administrativo propuesto es que el beneficio se otorgará mediante la sola acreditación documental, de modo que no requerirá tratamiento ni aprobación del pleno de la Cámara.

La reforma innova además con la creación de la Licencia por Emergencia de Cuidado, una figura que otorga hasta diez días hábiles por año calendario, con goce íntegro de haberes o dieta, para atender urgencias imprevistas de salud o integridad de dependientes.

Asimismo, faculta a los agentes a solicitar, durante los sesenta días posteriores al vencimiento de los permisos por nacimiento o adopción, opciones de reducción transitoria de la jornada o el pase a modalidades de trabajo remoto, híbrido o flexible, siempre que las funciones de la oficina o el despacho lo permitan.

Finalmente, el proyecto complementa la reforma estatutaria con la creación del Programa Integral de Cuidados y Corresponsabilidad Familiar, destinado a brindar asesoramiento en lactancia, procesos adoptivos y sensibilización interna para mitigar las desigualdades de género en los entornos laborales del Senado.

Para profundizar en el análisis técnico-legislativo del proyecto, se destacan tres ejes estructurales que transforman la dinámica laboral y administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

El primero de ellos es la desburocratización y automaticidad del derecho, introducida en el Artículo 3°, la cual determina que las licencias se otorgarán mediante la sola acreditación documental ante el área de Recursos Humanos.

Al establecer explícitamente que no requerirán tratamiento ni aprobación del Cuerpo, se despolitiza el acceso al beneficio, evitando que la licencia de un legislador o funcionario de gabinete quede sujeta a las negociaciones de las bancadas o al quórum de las sesiones, mientras que el Artículo 4° prevé el mecanismo para cubrir las vacantes temporales de manera ágil según los procedimientos vigentes del Reglamento Interno.

El segundo eje se centra en la flexibilidad laboral y el período de post-licencia regulada, ya que el proyecto no limita la protección al momento del nacimiento o adopción, sino que regula la transición del retorno al trabajo en su Artículo 9°.

Durante los sesenta días posteriores al vencimiento de la licencia principal, el beneficiario adquiere la facultad jurídica de solicitar la reducción transitoria de la jornada laboral, el tránsito hacia modalidades de trabajo remoto, híbrido o flexible, o adecuaciones razonables en el entorno de trabajo, quedando la aplicabilidad de estos puntos sujeta a que la naturaleza de las funciones lo permita, lo que abre un espacio de reglamentación técnica para definir qué puestos legislativos o administrativos son aptos para el teletrabajo.

Finalmente, el tercer eje radica en la ampliación del concepto de cuidado, abarcando tanto a adultos mayores como a emergencias cotidianas, lo que permite separar las licencias tradicionales de las contingencias diarias.

Por un lado, el Artículo 10 institucionaliza el cuidado de familiares a cargo por razones de edad avanzada, enfermedad grave o dependencia temporal, respondiendo a la transición demográfica de la provincia.

Por el otro, la Licencia por Emergencia de Cuidado del Artículo 11 rompe con el sistema de carpetas médicas tradicionales, otorgando un crédito de hasta diez días hábiles anuales con goce de sueldo para contingencias escolares, tratamientos imprevistos o accidentes familiares, con la obligación de presentar la debida acreditación de forma posterior al hecho.

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