El Concejo aprobó por mayoría la designación de la nueva jueza de Faltas de Crespo
El Concejo Deliberante de Crespo aprobó por mayoría la designación de la Dra. Lilian Caballero como jueza de Faltas Municipal. Sigue abierta la vía en lo Contencioso Administrativo La resolución obtuvo siete votos afirmativos y tres negativos, por lo
El Concejo Deliberante de Crespo aprobó por mayoría la designación de la Dra. Lilian Caballero como jueza de Faltas Municipal. Sigue abierta la vía en lo Contencioso Administrativo
La resolución obtuvo siete votos afirmativos y tres negativos, por lo que quedó sancionada durante la sesión.
La iniciativa había sido elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal para cubrir la vacante generada tras la jubilación del anterior titular del Juzgado de Faltas, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio jurisdiccional administrativo.
Durante el tratamiento del expediente se recordó que la designación se enmarcó en lo establecido por la Ordenanza Nº 26/96, que dispone que los jueces de Faltas son nombrados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. Asimismo, se fundamentó en las disposiciones de la Constitución de Entre Ríos y de la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, que establecen la intervención del cuerpo legislativo y el cumplimiento de los requisitos de idoneidad para acceder al cargo.
En los fundamentos del proyecto también se indicó que el expediente administrativo incorporó la acreditación formal de la vacante, la normativa aplicable y los antecedentes personales, profesionales y funcionales de la postulante, elementos que respaldaron la decisión adoptada por la mayoría del cuerpo.
Con el resultado de la votación, la designación de la Dra. Lilian Caballero quedó aprobada por mayoría, con el respaldo de siete concejales y el rechazo de tres ediles.
Sigue abierta la vía en lo Contencioso Administrativo
Cabe recordar que sigue pendiente una presentación realizada por la Dra. Sonia Spreáfico. Si bien la Justicia rechazó el amparo contra el proceso de designación del Juez de Paz de Crespo por considerarlo inadmisible; si dio vía libre en el fuero Contencioso Administrativo.
En los fundamentos del fallo, el magistrado señaló que el debate sobre la constitucionalidad del procedimiento, la vigencia del decreto municipal que exige concurso y la interpretación de las normas aplicables requiere una amplitud probatoria incompatible con el trámite sumarísimo del amparo. En ese sentido, indicó que la controversia debe canalizarse por la vía contencioso-administrativa, donde es posible desarrollar una discusión más extensa y producir la prueba necesaria.
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