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Diariochaco 05/07/2026 00:59 7 min de lectura

Defensorías al límite: el otro efecto a debatir por la nueva ley de honorarios

La discusión por la Ley 4228-C ya excede el debate entre abogados y magistrados. En los últimos 12 meses hubo 25.000 consultas y 9.450 asesoramientos jurídic

Defensorías al límite: el otro efecto a debatir por la nueva ley de honorarios
Foto: Diariochaco

Mientras el Superior Tribunal de Justicia analiza los cuestionamientos planteados contra la nueva normativa, en donde la Asociación de Magistrados y los Colegios profesionales muestran argumentos irreductibles, otro factor comenzó a analizarse como una consecuencia lógica de los notables incrementos en los honorarios mínimos que deben regularse. Hablamos del esperable incremento de la demanda sobre las Defensorías Oficiales Civiles, un servicio que ya exhibía altos niveles de utilización antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen de honorarios.

Es que cuando más se lee y más voces aportan perspectivas, se hace muy notorio que la discusión sobre la nueva Ley 4228-C no se limita solamente a la controversia técnica entre profesionales independientes y jueces. Como ya lo describimos la semana pasada, buena parte del debate gira alrededor del funcionamiento del Organismo de Control de la Ley Arancelaria (OCLA) y el cuestionamiento sobre la constitucionalidad (o no) de los artículos que lo definen. Eso exigirá un altísimo rigor técnico a los miembros del Superior Tribunal de Justicia.

Pero existe otra dimensión mucho más cercana a la realidad cotidiana de miles de chaqueños. Es decir, el acceso efectivo a la Justicia para quienes no cuentan con recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular . Allí aparece un actor silencioso, pero fundamental, representado por las Defensorías Oficiales Civiles.

Por lo que fuimos consultando, creemos que sería lógico que, ante el pedido de alguna institución civil, la Defensoría del Pueblo también interponga un pedido para replantear la constitucionalidad (o no) de la Ley 4228-C. Sin embargo, nadie -por ahora- confirma que esta posibilidad vaya a concretarse.

NUMEROS QUE DICEN MÁS

Desde la sanción de la nueva ley, el eje de la discusión pública estuvo puesto en la modificación del sistema de regulación de honorarios profesionales. La norma introdujo una nueva forma de calcular las retribuciones de los abogados y, además, estableció mínimos obligatorios que los jueces deben aplicar sin chance de utilizar argumento alguno para definir montos menores, ni siquiera con lo que durante años se conoció como "el sentido de la razonabilidad".

Uno de los ejemplos más citados es el de los procesos ejecutivos y monitorios, cuyo piso quedó fijado en 15 UMA. A valores de junio de 2026, ello representa aproximadamente $ 1.471.800. En el caso de un recurso de amparo, regulado con 30 UMA, el valor pasa a ser $ 2.943.600. Esas cifras superan la capacidad económica de una gran parte de la población chaqueña.

Ese dato conduce inevitablemente hacia otra pregunta: ¿qué ocurre con quienes no pueden afrontar esos costos? La respuesta institucional es conocida. Deben recurrir al servicio gratuito que prestan las Defensorías Oficiales Civiles. Sin embargo, el acceso a ese beneficio también posee requisitos objetivos. Desde diciembre de 2021, la Defensoría General de la Provincia estableció que la competencia económica de estas dependencias alcanza a personas cuyos ingresos no superen el equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Considerando que el SMVM fue fijado para junio de 2026 en $ 367.800, el ingreso máximo permitido para acceder a una defensoría asciende actualmente a $ 735.600 mensuales. Sólo circunstancias excepcionales económicas, familiares, sanitarias, sociales o culturales permiten apartarse de ese parámetro.

Todas las consultas que realizamos en fuentes oficiales nos permiten aseverar que ese criterio de admisión no será modificado en el corto plazo. Pero mientras el requisito permanece inalterable, la demanda continúa creciendo. Las estadísticas del propio Ministerio Público de la Defensa muestran un sistema que ya funcionaba al límite incluso antes de que comenzaran los efectos prácticos de la nueva ley arancelaria. Entre junio de 2025 y junio de 2026, las Defensorías Oficiales Civiles de la provincia registraron 25.000 consultas y 9.450 asesoramientos jurídicos, cifras que reflejan la magnitud del servicio que prestan diariamente.

Los números adquieren mayor dimensión cuando se observan por circunscripción judicial. Tomando únicamente un caso en la Primera Circunscripción, con asiento en Resistencia, se contabilizaron 2.151 consultas y 1.463 asesoramientos. La Segunda Circunscripción, con cabecera en Presidencia Roque Sáenz Peña, concentró 2.955 consultas y 975 asesoramientos. La Tercera Circunscripción, en Villa Angela, registró 1.759 consultas y 829 asesoramientos, mientras que el resto de las jurisdicciones mantiene también un flujo constante de atención que, según reconocen distintas fuentes judiciales, deja escaso margen operativo para absorber un incremento sostenido de nuevos casos.

La capacidad instalada del sistema también constituye un elemento central del análisis. Actualmente en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta circunscripción (cuyas cabeceras son Villa Ángela, Charata, General San Martín y Juan José Castelli), sólo existe una Defensioría Civil en cada una y debe atender a toda la zona de su competencia; situación que obliga a atender extensas jurisdicciones con recursos humanos limitados.

Entre junio de 2025 y junio de 2026, las Defensorías Oficiales Civiles de la provincia registraron 25.000 consultas y 9.450 asesoramientos jurídicos, cifras que reflejan la magnitud del servicio que prestan diariamente.

¿Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO?

A esta altura del debate ya son muchas las personas que se preguntan por qué el instituto conocido como Defensoría del Pueblo no apareció en la conversación sobre todo teniendo en cuenta este factor en el que estamos haciendo foco en este texto: que un número muy grande de personas van a necesitar las Defensorías oficiales y éstas, como también lo muestran las estadísticas, tienen poco o nulo margen para dar respuestas en tiempo y forma a eso que se va a requerir.

El actual titular de la Defensoría, Sergio Lencovich, nos planteó la necesidad de mantener una "prudente distancia" con las entrevistas. Por lo pronto, podemos afirmar que en este organismo estuvieron analizando varios aspectos sobre la Ley 4228-C para determinar si algunas de sus disposiciones y la forma en que se aplican son compatibles con la Constitución. Siendo una discusión tan compleja y sensible a todo el ámbito judicial, es entendible que se evalúe con cuidado si les corresponde emitir alguna recomendación o impulsar una acción colectiva.

De todos modos, sabemos que la Defensoría del Pueblo tiene funciones limitadas por la ley. Su principal tarea es controlar la actuación de los organismos de la administración pública y defender los derechos de los ciudadanos frente a actos u omisiones del Estado. Por eso, en principio, esta etapa con la discusión judicializada pondría un factor difícil de sortear.

De todos modos, por lo que fuimos recolectando en todas las fuentes consultadas, creemos que sería lógico que, ante el pedido de alguna institución civil, la Defensoría del Pueblo finalmente también interponga un pedido para replantear la constitucionalidad (o no) de la Ley 4228-C. Sin embargo, aunque la sumatoria de argumentos nos inclinan a suponer que esto sí ocurrirá, nadie -por ahora- confirma que esta posibilidad vaya a concretarse.

DEFENSAS ALTAS

A solo dos semanas del inicio de la Feria judicial de invierno, con las cifras ya comentadas, encontramos distintos sectores que reconocen que la ocupación de las Defensorías Oficiales es prácticamente total. Incluso existen expedientes que permanecen en listas de espera para poder recibir atención profesional. Esa realidad ya era observable antes de la entrada en vigencia de la Ley 4228-C.

Por eso lo planteamos en estas líneas. Creemos, desde la mirada de legos con un contacto diario con muchos sectores sociales, que este aspecto, aunque no integra formalmente las acciones judiciales promovidas contra la ley, debería ser puesto sobre la balanza.

La decisión final permanece exclusivamente en manos de los cinco ministros del Superior Tribunal de Justicia y lo que resuelvan no sólo tendrá efectos sobre el ejercicio profesional de la abogacía, sino también sobre el delicado equilibrio entre el derecho de defensa y la capacidad del Estado para garantizarlo mediante un servicio público que ya muestra claros signos de saturación.

Del lado que se quiera mirar este debate, nadie querrá borrar el camino del acceso de la sociedad a la Justicia.

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