Contacto

Volver a la portada
Provinciales
Diariochaco 04/07/2026 16:54 3 min de lectura

El INSSSEP cuestionó una regulación de honorarios 81 veces superior al monto en disputa

La obra social provincial apeló la sentencia dictada en el denominado "Amparo Dowmat", por la "marcada desproporción" entre el monto reconocido por intereses

El INSSSEP cuestionó una regulación de honorarios 81 veces superior al monto en disputa
Foto: Diariochaco

La discusión por la nueva ley de honorarios profesionales sumó otro capítulo. La sentencia que resolvió parcialmente el denominado "Amparo Dowmat" abrió un nuevo frente de discusión judicial que trasciende el caso puntual y vuelve a colocar bajo análisis el sistema de regulación de honorarios profesionales, al amparo de la Ley 4228-C, sancionada y promulgada hace solo dos meses.

Esto se dio luego que el Juzgado Civil y Comercial Nº 18 declarara "abstracta la cuestión respecto al pago del capital del seguro de vida" por haberse acreditado que el INSSSEP ya había abonado la prestación reclamada, el organismo previsional decidió recurrir la resolución exclusivamente por la imposición de costas y por los honorarios fijados a favor del abogado de la parte actora.

El recurso, firmado por el apoderado del INSSSEP, Horacio Alfredo Mansilla, sostiene que el fallo contiene una contradicción jurídica. Mientras la jueza reconoció que el pago principal había perdido objeto por haberse concretado antes del dictado de la sentencia, igualmente condenó al organismo "al pago de intereses por $ 54.013,79", le impuso las costas del proceso y reguló "honorarios por $ 2.943.360 como patrocinante y $ 1.471.680 como apoderado". Para Mansilla, "resulta injustificada la imposición de costas al organismo por una prestación ya pagada" y, al haberse declarado abstracta la cuestión principal, "las costas debieron ser distribuidas en el orden causado". Incluso afirma que la magistrada "alteró las reglas procesales" al resolver en ese sentido.

El núcleo del planteo apunta, sin embargo, a la magnitud de la regulación profesional. El abogado destaca que "la acción prospera por el pago de intereses de $ 54.013,79", mientras que "la regulación de honorarios profesionales totaliza $ 4.415.040". A partir de esos números concluye que "la desproporción es evidente" porque "prácticamente la regulación representa 81,73 veces el monto del proceso". Con ese argumento solicita que los honorarios sean revisados "por altos" y, subsidiariamente, que se aplique el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que según remarca "limita la responsabilidad por las costas al 25% del monto del proceso, cualquiera fuera la regulación o aplicación de leyes arancelarias".

Para reforzar su posición, Mansilla cita un reciente precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, según expone, reafirmó la constitucionalidad de ese límite legal al sostener que "la limitación en materia de costas constituye un mecanismo posible para disminuir el costo de los procesos judiciales con el objeto de facilitar el acceso a la justicia y morigerar los índices de litigiosidad". También recuerda que el máximo tribunal precisó que "la norma limita la responsabilidad del condenado en costas, mas no el quantum de los honorarios profesionales". La Cámara de Apelaciones deberá ahora resolver si confirma el criterio adoptado por la jueza de primera instancia o si modifica una regulación que el INSSSEP considera desproporcionada y que vuelve a poner en debate el alcance práctico de la Ley 4228-C y de los límites que impone el Código Civil y Comercial en materia de costas judiciales.

COMENTÁ EN FACEBOOK: HACÉ CLICK ACÁ

Diariochaco Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por Diariochaco y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026