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Informe Digital 04/07/2026 15:17 4 min de lectura

LLA llevó la reforma electoral salteña a la Corte - Informe Digital

Cuestiona el sistema que suma votos entre listas de un frente y advierte que puede alterar el resultado.

LLA llevó la reforma electoral salteña a la Corte - Informe Digital
Foto: Informe Digital

La Libertad Avanza presentó una acción popular de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta para frenar la reforma electoral provincial ya aprobada en ambas cámaras. El planteo apunta al mecanismo que suma votos de distintas listas dentro de un mismo frente para definir al espacio más votado en legisladores e intendentes, una regla que el espacio considera capaz de alterar la competencia.

La presentación fue confirmada a Infobae por el senador Roque Cornejo Avellaneda. Según el legislador, el esquema excluye la categoría de gobernador pero puede incidir de lleno en los próximos comicios al modificar cómo se computa la voluntad del electorado.

La reforma había recibido el rechazo de los nueve diputados provinciales de La Libertad Avanza, además de la radical Soledad Farfán y José Gauffín, del Bloque de la Reconquista. Luego pasó al Senado y también quedó aprobada.

La nueva ley autoriza hasta cuatro listas por frente, elimina los pisos mínimos de votos para acceder al reparto de cargos y mantiene el sistema DHondt. Con ese diseño, la oposición sostiene que se abre la puerta a una acumulación de sufragios que favorece a las estructuras con mayor capacidad territorial.

La demanda contra el mecanismo de acumulación de votos

El espacio libertario afirma que la reforma funciona como una ley de lemas encubierta y que distorsiona la representación real del elector. En un comunicado, la fuerza la definió como un atropello a la democracia y a las instituciones republicanas.

La herramienta elegida es una acción popular de inconstitucionalidad, prevista en la legislación salteña. Ese mecanismo permite a cualquier ciudadano pedir a la Corte la invalidez de una norma por presunta contradicción con la Constitución, sin acreditar un perjuicio personal y directo.

La defensa del oficialismo y las críticas opositoras

Durante el debate legislativo, el oficialismo defendió la reforma como una actualización del sistema electoral provincial. Sostuvo que buscaba ampliar la participación, ordenar la competencia tras la eliminación de las PASO y fijar nuevas reglas para la presentación de candidaturas.

Gustavo Dantur dijo entonces que la modificación permitiría mayor claridad sobre las posturas políticas y pidió no subestimar al electorado. En la misma discusión, Socorro Villamayor afirmó que el nuevo esquema ordena la legislación después de los cambios en las PASO y amplía la participación ciudadana.

La norma también incorporó exigencias adicionales para los postulantes, entre ellas narcotests obligatorios, y redefinió los plazos de presentación de listas. Para sus impulsores, esos cambios aportan transparencia e idoneidad; para sus detractores, forman parte de un rediseño que concentra poder en las cúpulas partidarias.

Con la demanda ya presentada, la discusión salió del recinto y pasó al terreno judicial. La Corte de Justicia de Salta deberá resolver si la reforma es compatible con la Constitución provincial o si alguno de sus puntos debe ser invalidado antes de su aplicación electoral.

Qué es una acción popular de inconstitucionalidad

La acción popular de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial, tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a esa Constitución.

Salta es la única provincia del país que la aplica, donde cualquier ciudadano puede presentar ante la Corte de Justicia esta acción jurídica, sostuvo Cornejo Avellaneda a Infobae. Además, debe contener cita expresa de la cláusula que se considera infringida y los fundamentos de la pretensión, bajo pena de inadmisibilidad.

El trámite sigue las reglas del juicio sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, como cuestión de puro derecho. La demanda debe interponerse ante la Corte dentro de los treinta días hábiles desde la publicación de la norma cuestionada.

A su vez, el presidente del tribunal debe dar traslado al Fiscal de Estado por ese plazo, salvo que la acción haya sido iniciada por él, y también a los representantes legales de los municipios o a los funcionarios a cargo de los organismos involucrados cuando los preceptos provengan de esas entidades.

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