La Justicia frenó el remate de activos de SanCor por irregularidades en el proceso de licitación
La Cámara de Apelaciones de Rafaela suspendió la venta de los bienes de la cooperativa láctea al admitir una impugnación presentada por Fidulac. El tribunal ordenó revisar planteos sobre la transparencia del proceso y la fragmentación de la empresa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela suspendió este viernes la licitación de los activos de SanCor y abrió una nueva instancia de revisión judicial sobre el proceso de venta de la empresa láctea en quiebra.
La medida representa una evaluación del cronograma impulsado por el juzgado de primera instancia y mantiene en suspenso el futuro de los bienes productivos de la histórica cooperativa.
La decisión fue adoptada luego de que el tribunal admitiera los recursos de apelación y nulidad presentados por la firma Fidulac, histórico impulsor de salvataje y acreedor estratégico en el proceso de quiebra, contra la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos.
Al otorgar efecto suspensivo a los recursos, la Cámara paralizó de manera temporal el procedimiento hasta que se resuelvan los planteos de fondo.
Semanas atrás, el juez de Primera Instancia de Rafaela, Marcelo Gelcich, había autorizado el llamado a licitación, estableciendo los valores de referencia y las condiciones para la venta de los activos distribuidos en 7 lotes.
Sin embargo, Fidulac cuestionó tanto las valuaciones fijadas como el criterio de avanzar con una venta fragmentada, argumentando que esa modalidad compromete la posibilidad de preservar la continuidad operativa de la empresa.
Según la presentación de la firma, el diseño del proceso favorece el desguace de SanCor en lugar de priorizar la venta de la compañía como una unidad productiva integrada. Entre sus objeciones, sostiene que la división de activos genera una pérdida de valor económico y carece de fundamentos técnicos y jurídicos suficientes.
La empresa también advirtió que el principal valor estratégico de SanCor no reside únicamente en sus plantas industriales, sino en el peso comercial de su marca.
Leé también: Las exportaciones del campo crecieron 17,1% en los primeros 5 meses del año y alcanzaron casi US$22 mil millones
En ese sentido, afirmó que separar los activos productivos de los activos intangibles puede erosionar significativamente el valor de la compañía y afectar cualquier posibilidad futura de recuperación.
Otro de los puntos cuestionados está vinculado con la transparencia del procedimiento.
Fidulac argumentó que el acceso al denominado Data Room, donde se encuentran disponibles las tasaciones y documentación relevante del proceso, requiere el pago de un arancel de US$10.000, una condición que, según sostiene, limita el control por parte de acreedores y otros interesados.
Inicialmente, el juez Gelcich había rechazado la presentación al considerar inexistente el escrito presentado por la empresa. El magistrado argumentó que el documento carecía de firma ológrafa y que había sido suscripto mediante una firma electrónica a través de la plataforma DocuSign.
Sin embargo, la Cámara revocó ese criterio. En un fallo firmado por los jueces Álvarez Tremea, Hail y Lorenzetti, el tribunal entendió que la decisión constituyó un exceso de rigor formal y recordó que las firmas electrónicas cuentan con reconocimiento legal y presunción de validez mientras no sean desconocidas por sus propios firmantes.
Los magistrados remarcaron además que el escrito contaba con la firma digital del abogado patrocinante, circunstancia suficiente para otorgarle existencia procesal. También señalaron que, aun en el supuesto de existir algún defecto formal, correspondía otorgar la posibilidad de subsanarlo antes que declarar la inexistencia de la presentación.
Leé también: Harina al mundo: en San Nicolás, los molinos pyme consolidaron una estrategia para exportar a Centroamérica y África
Finalmente, la Cámara destacó que la representación de Fidulac quedó acreditada mediante un poder general instrumentado por escritura pública, descartando cualquier duda respecto de la legitimidad de la actuación de la empresa.
Con esta resolución, la venta de los activos de SanCor quedó momentáneamente suspendida y el proceso de quiebra ingresa en una nueva etapa judicial, en la que deberán analizarse los cuestionamientos sobre la estructura de la licitación y las condiciones establecidas para la liquidación de los bienes de la cooperativa.