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Cuestion Entrerriana 03/07/2026 15:19 2 min de lectura

La Justicia frenó la licitación de los activos productivos de SanCor

Según surge del texto completo de la resolución judicial, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de queja presentado por FIDULAC S.A. y dejó suspendido el proc

Según surge del texto completo de la resolución judicial, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de queja presentado por FIDULAC S.A. y dejó suspendido el proceso de licitación de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada.

En consecuencia, quedaron sin efecto, de manera provisoria, la aprobación del pliego de bases y condiciones y el cronograma de venta que se había fijado para la cooperativa en concurso.

Qué había resuelto la primera instancia

La resolución de primera instancia, dictada el 11 de junio, había aprobado el pliego de bases y condiciones, fijado los valores base de los lotes y autorizado el cronograma de venta de los activos de la cooperativa.

Ese pronunciamiento habilitaba la licitación de los bienes productivos de SanCor, en el marco del proceso concursal que atraviesa la histórica láctea.

El cuestionamiento de FIDULAC y la firma electrónica

Al resolver el recurso, la Cámara sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un exceso de rigor formal al declarar inexistente la impugnación presentada por FIDULAC S.A. debido a un cuestionamiento sobre la firma electrónica del escrito.

Los camaristas señalaron que la utilización de la plataforma DocuSign constituye una firma electrónica reconocida por la legislación vigente y remarcaron que no existía motivo para desconocer de oficio su validez.

Una decisión con impacto en el proceso concursal

Asimismo, el tribunal consideró que la aprobación del pliego y el inicio del cronograma de liquidación representan una resolución de trascendental importancia, ya que fijan los valores y el mecanismo de liquidación de los activos, con consecuencias potencialmente irreversibles para el proceso concursal y la continuidad de la empresa.

Por ello, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de queja, conceder la apelación y el planteo de nulidad con efecto suspensivo, además de ordenar la elevación del expediente principal para su tratamiento.

La decisión implica que quedan suspendidos los efectos de la resolución dictada el 11 de junio, incluida la aprobación del pliego de bases y condiciones y del cronograma de la licitación, hasta que la Cámara resuelva el fondo de la apelación.

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