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El dia La Plata 03/07/2026 04:16 4 min de lectura

La Justicia frenó una ejecución hipotecaria por un crédito UVA | El Dia

El fallo ordenó que sea analizado el verdadero costo financiero del préstamo. Por qué podrá beneficiar a afectados platenses

La Justicia frenó una ejecución hipotecaria por un crédito UVA | El Dia
Foto: El dia La Plata

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón dejó sin efecto una sentencia que habilitaba la ejecución hipotecaria de una vivienda por un crédito UVA y ordenó que, antes de continuar con el proceso, se analice un planteo clave del deudor vinculado con el costo financiero total (CFT) del préstamo y la información que recibió durante la vigencia del crédito. En medio de una oleada de reclamos judiciales de vecinos platenses, este fallo podría marcar una nueva etapa en los litigios.

La decisión no implica que el banco haya perdido definitivamente el juicio ni que el crédito haya sido declarado inválido. Lo que resolvió el tribunal fue que la ejecución no podía seguir adelante sin antes tratar las objeciones planteadas por el consumidor y producir la prueba que había ofrecido para respaldarlas.

El caso enfrenta al Banco Hipotecario con un tomador de un crédito destinado a la compra de su vivienda familiar. En primera instancia se había ordenado continuar con la ejecución hipotecaria y se habían rechazado las excepciones presentadas por el deudor, entre ellas las relacionadas con el deber de información y el costo financiero total del préstamo. Sin embargo, la Cámara entendió que esa decisión había sido adoptada de manera prematura.

Un vínculo de consumo

En su voto, la jueza Laura Andrea Moro recordó que el expediente se desarrolla dentro de una relación de consumo y destacó que ello obliga a aplicar los principios protectores previstos tanto por la Constitución Nacional como por la Ley de Defensa del Consumidor. No cabe duda que, en el caso, nos encontramos frente a una relación de consumo, sostuvo el fallo al analizar el vínculo entre la entidad bancaria y el cliente que tomó el préstamo para acceder a una vivienda.

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es la cuestión del costo financiero total. Según la Cámara, del análisis de la documentación incorporada al expediente no surge que se haya explicitado de modo claro e inteligible el costo financiero total del crédito, entendido como la expresión integral del costo que el préstamo representa para el consumidor.

Además, los jueces remarcaron que el cuestionamiento del deudor no se limitaba al momento de la contratación, sino también a la información brindada durante la ejecución del crédito, especialmente respecto del impacto que tuvo la actualización por UVA sobre el monto de la deuda.

La resolución también señala que, aunque el juicio ejecutivo tiene limitaciones probatorias, ello no exonera al órgano jurisdiccional de verificar (...) el cumplimiento de los recaudos informativos esenciales cuando se invoca una relación de consumo y se alega la falta de información sobre un elemento central del crédito.

A la espera de la prueba

Otro punto que resultó determinante fue que el juez de primera instancia nunca resolvió sobre la prueba ofrecida por el deudor. La Cámara advirtió que la sentencia dictada sin expedirse previamente sobre el ofrecimiento probatorio (...) resulta prematura y ordenó que esa cuestión sea tratada antes de decidir si la ejecución puede continuar. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia apelada por prematura y devolver el expediente para que se produzca la prueba y luego continúe el trámite conforme a lo que allí se determine.

El abogado Lorenzo Matus, quien representa a hipotecados platenses con créditos UVA, explicó que el alcance práctico de la decisión es que la Cámara dejó sin efecto la sentencia que habilitaba la ejecución de una hipoteca por un crédito UVA al considerar que no podía avanzarse con el proceso sin antes tratar el planteo del consumidor sobre la falta de transparencia del costo financiero total (CFT) y producir la prueba ofrecida para verificar cómo fueron calculadas las cuotas y el saldo reclamado por el banco.

Matus aclaró además que la resolución no es rechazo definitivo, sino que frena la ejecución porque no se puede avanzar antes de tratar ese planteo, por lo que la dejaron sin efecto y no pueden avanzar en un remate por ahora.

Antecedente

El letrado consideró que el pronunciamiento constituye un antecedente importante porque pone de relieve que, antes de ejecutar una vivienda, debe garantizarse al consumidor la posibilidad de conocer y controlar el verdadero costo del préstamo y la forma en que el banco determinó las cuotas y el saldo de la deuda.

La resolución de la Cámara no pone fin al litigio, pero sí obliga a que el proceso vuelva un paso atrás.

Antes de que pueda decidirse nuevamente si corresponde o no avanzar con la ejecución hipotecaria, el juzgado deberá resolver sobre la prueba ofrecida por el deudor y analizar los cuestionamientos vinculados con la información brindada respecto del costo financiero total del crédito, un aspecto que el tribunal consideró indispensable para garantizar los derechos del consumidor.

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