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Infobae 03/07/2026 02:50 4 min de lectura

El Gobierno regularizará deudas por obra pública con bonos: a cuánto asciende la cifra que pagará

La Secretaría de Finanzas entregará títulos para saldar compromisos pendientes con empresas contratistas desde enero de 2022 hasta diciembre de 2025. La condición de desistir de reclamos y la cifra incierta

El Gobierno regularizará deudas por obra pública con bonos: a cuánto asciende la cifra que pagará
Foto: Infobae

El Ministerio de Economía oficializó que saldará las deudas por obra pública a través de un bono con vencimiento a mediados de 2027. El cupo es de apenas $220.000 millones cuando en el sector aseguran que la deuda podría llegar a alcanzar los $400.000 millones, aunque la cifra final se conocerá a medida que avancen las adhesiones al nuevo Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones.

Mediante la Resolución 1/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que la regularización de las deudas acumuladas con empresas contratistas de obra pública en las áreas de Transporte y Obras Públicas se realizará exclusivamente a través de títulos públicos del Tesoro Nacional. El monto de los títulos entregados será valuado a su valor técnico.

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La disposición habilita a los contratistas de obras públicas suscriptas bajo la ley 13.064 y sus modificatorias, y a aquellos que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales, a adherir de manera voluntaria. El régimen abarca obligaciones en concepto de certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios por trabajos ejecutados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, además de deudas pendientes por contratos extinguidos a partir de 2024.

La cancelación de las deudas se realizará con la entrega de títulos públicos, pero respetando el cupo máximo de $221.119.509.519, a su valor técnico del día hábil anterior a la entrega. Y previo a la firma del acta acuerdo, la Sindicatura General de la Nación debe intervenir para expedirse sobre cada expediente. Es que Economía argumentó que si bien el nuevo régimen busca dotar de previsibilidad a los contratistas, cerrar litigios abiertos y avanzar en el ordenamiento de los pasivos de la obra pública, se debe mantener dentro de los objetivos de equilibrio fiscal y saneamiento de las cuentas estatales. Y que como condición, las empresas deben desistir formalmente de cualquier reclamo pendiente.

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Demoras en la implementación

La instrumentación del régimen ocurre tras cambios en la estructura del Ministerio: Fernando Herrmann, quien era secretario de Transporte, asumió la Coordinación de Infraestructura tras la salida de Carlos Frugoni, mientras que Mariano Plencovich, hasta entonces jefe de Gabinete de Transporte, quedó a cargo de la Secretaría y Bernardo Heredia continuo al frente de Obras Públicas. Según pudo saber Infobae, antes de la salida de Frugoni por el escándalo de los departamentos en Miami que no incorporaron en la declaración jurada, se había convocado para el lunes 27 de abril a autoridades del sector para tratar el tema de la deuda, pero la crisis demoró la definición.

A partir de ahora, se abre por 10 días hábiles administrativos un proceso de adhesión en donde los contratistas deben identificar los contratos involucrados mediante una presentación escrita a través de la plataforma Trámites a Distancia. Sobre las cuales el Ministerio de Economía dispuso que se resolverán en orden de presentación y quedarán formalizadas con la suscripción de un acta acuerdo, conforme lo indica el artículo 4° de la resolución.

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De acuerdo con la resolución, los contratistas que adhieran deberán presentar en los diez días hábiles siguientes la liquidación de acreencias reclamadas, con documentación que acredite la legitimidad de cada monto. La liquidación debe incluir intereses por mora imputable al Estado Nacional en el pago de certificados y en la devolución de fondos de reparos y garantías, según la ley 13.064 y las condiciones de cada contrato. Además, la presentación debe contemplar la compensación de deudas y acreencias entre las partes.

En el caso de obras suspendidas o paralizadas, si existe un proporcional del anticipo financiero no deducido en los certificados de obra, ese monto se compensará con los créditos a favor de los contratistas. El anticipo no deducido debe computarse como una acreencia en favor del Estado Nacional. Las áreas técnicas de la Secretaría de Obras Públicas o de Transporte pueden objetar la compensación si consideran que retomar la obra sin el anticipo compromete su ritmo.

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El régimen exige que, una vez conformados los montos, el comitente y el contratista suscriban un acta acuerdo que formaliza la liquidación de acreencias. Ese documento debe incluir la aceptación expresa de que la cancelación se hará mediante la entrega de títulos públicos y el desistimiento de todo reclamo administrativo o judicial pendiente contra el Estado Nacional vinculado al contrato respectivo. La renuncia también abarca cualquier crédito o reclamo relativo a la modificación de la ecuación económica y financiera del contrato por la modalidad de pago elegida. El Gobierno anticipó que evaluará una segunda etapa para ampliar la medida y alcanzar a otras empresas contratistas que hayan ejecutado obras públicas bajo distintas modalidades en el ámbito nacional.

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