El Gobierno oficializó un ajuste parcial en el impuesto a los combustibles: cómo impacta en los surtidores desde julio - Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798
A través del Decreto 562/2026 publicado este miércoles 1° de julio en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó el cronograma de actualización impositiva para las naftas y el gasoil. La medida, que lleva las firmas del presidente Javier Milei,
A través del Decreto 562/2026 publicado este miércoles 1° de julio en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó el cronograma de actualización impositiva para las naftas y el gasoil. La medida, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Diego Santilli, dispone un incremento efectivo del 1% en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y en el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), mientras que vuelve a postergar el grueso del ajuste pendiente para el mes de agosto.
En los fundamentos de la normativa, el Gobierno justificó el diferimiento parcial bajo el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, un recurso técnico y político repetido de manera sistemática desde el año pasado para evitar que el traslado total de los impuestos acumulados impacte de forma directa en el índice de inflación.
El nuevo esquema de montos fijos por litro para julio
La normativa detalla los valores impositivos específicos que regirán de manera estricta entre el 1° y el 31 de julio de 2026:
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Nafta (Súper y Premium / Virgen): El ICL se incrementa en $21,192 por litro, sumado a un aumento de $1,298 por litro en el IDC.
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Gasoil (Régimen General): El ajuste del gravamen general se fijó en $18,959 por litro, a lo que se adicionan $2,161 por litro correspondientes al IDC.
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Gasoil (Régimen Diferencial): Para la Patagonia (Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego), el partido bonaerense de Patagones y el departamento mendocino de Malargüe, se aplica un monto diferencial de $10,266 por litro.
Una deuda impositiva que se traslada a agosto
El Artículo 3° del decreto aclara que los remanentes pendientes de actualización de los años 2024, 2025 y el primer trimestre de 2026 no desaparecen, sino que se postergan para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2026.
Debido a que este esquema de actualización trimestral indexado por el IPC del Indec regulado originalmente por el Decreto 501/2018 y controlado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acumula retrasos de más de un año y medio, especialistas del sector prevén que el Ejecutivo podría volver a dictar nuevas prórrogas parciales el próximo mes para morigerar el impacto final en los precios al consumidor.
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