La Cámara Nacional Electoral anuló el DNU de Milei que trasladaba a Migraciones la facultad de otorgar la nacionalidad argentina
El tribunal declaró inconstitucional la reforma y sostuvo que el Poder Ejecutivo avanzó sobre un ámbito vedado para los decretos de necesidad y urgencia.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró este martes la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 366/2025, con el que el Gobierno había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina. El tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo reguló una materia de carácter electoral mediante un instrumento que la Constitución prohíbe utilizar para esos casos.
La resolución sostuvo que el otorgamiento de la ciudadanía mantiene una relación directa con la adquisición de derechos políticos y, por ese motivo, excede las atribuciones que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional reconoce al Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia. En ese marco, dejó sin efecto la norma cuestionada y revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado una solicitud de ciudadanía.
Además de resolver el caso concreto, la Cámara ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el alcance del fallo. También dispuso poner la resolución en conocimiento de los jueces federales con competencia electoral de todo el país, en su carácter de órgano encargado de unificar criterios dentro del fuero.
La decisión judicial se concentró en los límites constitucionales para el dictado de decretos de necesidad y urgencia y en la competencia para regular cuestiones vinculadas con la ciudadanía, sin pronunciarse sobre el contenido general de la política migratoria impulsada por el Gobierno.
Los límites para un DNU
Uno de los ejes centrales del fallo fue la relación entre la ciudadanía argentina y el ejercicio de los derechos políticos. Sobre esa base, la Cámara entendió que el decreto modificaba aspectos que corresponden a la materia electoral, un terreno en el que la Constitución impide expresamente que el Poder Ejecutivo legisle mediante decretos de necesidad y urgencia.
Los jueces recordaron que el artículo 99, inciso 3°, establece esa prohibición bajo pena de nulidad absoluta e insanable. También señalaron que el artículo 76 de la Constitución prohíbe la delegación legislativa, por lo que el Ejecutivo no podía alterar ese régimen a través de un DNU.
Otro de los argumentos desarrollados por la Cámara apunta a las razones invocadas para justificar el decreto. Según el tribunal, el Gobierno no acreditó circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia que hicieran imposible seguir el trámite legislativo ordinario, condición que la Constitución exige para habilitar el uso de este tipo de normas.
La sentencia agrega que, frente a una situación de ese tipo, los tribunales deben preservar el principio de jerarquía normativa y aplicar la ley cuando un decreto modifica su contenido con exceso de facultades constitucionales. A partir de ese criterio, la Cámara declaró la nulidad del DNU 366/2025 y dejó establecido que la competencia para otorgar la ciudadanía continúa en el ámbito previsto por la legislación vigente.