Casal pidió a la Corte quitarle a Cristina la pensión vitalicia - Informe Digital
El procurador dijo que la cautelar choca con la condena firme en Vialidad y pidió revocar el beneficio.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema debe revocar el fallo que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar provisoriamente la pensión vitalicia que percibe como viuda de Néstor Kirchner. En un pronunciamiento de 13 páginas, sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social incurrió en una contradicción insalvable al restituir el beneficio y desconocer los efectos de la condena firme por corrupción en la causa Vialidad.
El dictamen se emitió en el expediente Recurso de Queja N° 2 Fernández, Cristina Elisabet c/ ANSES s/ nulidad de acto administrativo, abierto después de que la Cámara ordenara devolver cautelarmente la pensión mientras seguía el juicio principal sobre la legalidad de la baja dispuesta por la ANSES. Aunque la opinión de Casal no es vinculante, quedó como el último paso antes de que el máximo tribunal resuelva uno de los derivados de la condena contra la ex presidenta.
La objeción central del procurador
Casal adoptó los argumentos del fiscal general ante la Cámara y concluyó que la resolución cuestionada encierra un insalvable antagonismo en su razonamiento, que impide sostenerla como acto judicial válido.
Para el procurador, la contradicción estuvo en que los camaristas reconocieron que corresponde al juez de ejecución penal determinar el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 19 del Código Penal, pero luego suspendieron la baja de la pensión mediante una cautelar dictada por otro fuero. A su criterio, esos razonamientos resultan incompatibles y privan a la sentencia de la unidad lógico jurídica que debe tener toda decisión judicial.
El artículo 19 y la condena firme
Casal también sostuvo que la Cámara omitió analizar un punto central del planteo del Estado: el alcance del artículo 19 del Código Penal, que establece que las condenas a prisión superiores a tres años llevan aparejada la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, lo que importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar.
Según el procurador, los camaristas no ofrecieron fundamentos suficientes para dejar de lado ese argumento y privilegiaron el carácter alimentario de la prestación. En cambio, afirmó que el fallo pretende desconocer las consecuencias jurídicas de una sentencia penal firme, que impone a la actora la inhabilitación absoluta. Agregó que una decisión de ese tipo atenta contra el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales, porque impide que sus efectos sean obstaculizados mediante medidas cautelares dictadas en procesos diferentes.
El caso y la baja de la ANSES
La discusión excede lo previsional. Desde que decidió quitarle las prestaciones especiales a Cristina Kirchner, el Gobierno sostuvo que una condena firme por corrupción es incompatible con los beneficios creados para quienes ejercieron la Presidencia y para los derechohabientes de ex mandatarios. La defensa de la ex presidenta, en cambio, plantea que la decisión de la ANSES que depende del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello carece de sustento legal suficiente y que la pensión mantiene naturaleza alimentaria, por lo que debe preservarse hasta que exista una sentencia definitiva.
El origen de la controversia se remonta a noviembre de 2024. Después de que la Cámara Federal de Casación Penal confirmara la condena contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad, la ANSES resolvió dar de baja los dos beneficios especiales que percibía: la asignación mensual vitalicia por haber ejercido la Presidencia y la pensión vitalicia derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner, ambas previstas en la Ley 24.018.
La decisión administrativa se adoptó bajo el argumento de que la condena por delitos de corrupción cometidos durante el ejercicio de la función pública hacía incompatible la continuidad de esas prestaciones. Más tarde, la Corte Suprema dejó firme esa condena, un dato que el dictamen de Casal consideró determinante para analizar el alcance del artículo 19 del Código Penal.
La cautelar que reactivó el cobro
Cristina Kirchner promovió una demanda para que se declarara la nulidad de la resolución administrativa de la ANSES. Mientras ese proceso avanzaba, pidió una medida cautelar para recuperar provisoriamente la pensión como viuda de Néstor Kirchner.
En una primera instancia, el planteo fue rechazado en el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1. Sin embargo, en febrero de este año la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión y ordenó restituir cautelarmente el beneficio. Los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini Albarenque entendieron que debía prevalecer el carácter alimentario de la prestación y que su suspensión podía ocasionar un perjuicio de difícil reparación mientras se resolvía el juicio principal. También sostuvieron que el alcance de la condena penal debía ser evaluado por el juez competente en materia de ejecución penal.
Esa última afirmación fue uno de los puntos que el procurador cuestionó con mayor dureza. Según Casal, la Cámara incurrió en una contradicción al reconocer que la interpretación del artículo 19 del Código Penal corresponde al juez de ejecución y, al mismo tiempo, disponer una medida cautelar que, en los hechos, alteró provisoriamente las consecuencias de esa condena.
Tras el fallo favorable a la ex presidenta, el Ministerio de Capital Humano anunció que recurriría la decisión. La ANSES presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara la cautelar. En abril, la propia Sala III rechazó ese planteo. La mayoría integrada por Russo y Fantini entendió que las resoluciones sobre medidas cautelares, como regla general, no constituyen sentencias definitivas que habiliten la instancia extraordinaria. La jueza Nora Dorado votó en disidencia y sostuvo que el recurso del Estado debía ser concedido.
Ese rechazo dio origen al recurso de queja que ahora analiza la Corte Suprema y sobre el cual dictaminó Casal.
Lo que viene en la Corte
Con la opinión del procurador incorporada al expediente, la definición quedó en manos del máximo tribunal. Los jueces deberán resolver si mantienen el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que restituyó provisoriamente la pensión mientras se sustancia el juicio principal, o si hacen lugar al planteo del Estado y del Ministerio Público Fiscal, que sostienen que la condena firme por corrupción y la inhabilitación absoluta impiden que Cristina Kirchner continúe percibiendo ese beneficio.
La decisión de la Corte tendrá impacto más allá del caso particular de la ex presidenta. También fijará un criterio sobre el alcance de las consecuencias que una condena penal firme puede producir sobre las prestaciones especiales previstas para ex mandatarios y sus derechohabientes, y sobre los límites que tienen otros fueros para dictar cautelares cuando pueden interferir con la ejecución de una sentencia penal firme.