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El Destape 30/06/2026 16:38 2 min de lectura

La Justicia falló contra un decreto de Milei que afecta las elecciones 2027

Fallo de la Cámara Nacional Electoral. Qué dijo la Justicia sobre un decreto de Javier Milei.

La Justicia falló contra un decreto de Milei que afecta las elecciones 2027
Foto: El Destape

La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, firmado por el gobierno de Javier Milei, al entender que avanzó sobre cuestiones electorales que la Constitución prohíbe regular mediante este tipo de normas. El fallo, que surgió a partir de un caso sobre una solicitud de ciudadanía, tiene impacto de cara a las elecciones de 2027 al ratificar que el Poder Ejecutivo no puede modificar por decreto aspectos vinculados a los derechos políticos.

La CNE resolvió declarar nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, mediante el cual el Gobierno había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia que hasta entonces ejercían los jueces federales. Para los magistrados, esa modificación excedía las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo porque incide directamente en la adquisición de los derechos políticos y, por lo tanto, en materia electoral. En la parte resolutiva, el tribunal dispuso: "Declarar nulo el decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025, de conformidad con lo establecido por el art. 99, inc. 3°, párrafo segundo de la Constitución Nacional".

El fallo explica que, aunque el DNU regulaba principalmente cuestiones migratorias, también modificaba aspectos centrales del régimen de ciudadanía que tienen consecuencias directas sobre los derechos políticos. Así, la Cámara sostuvo que la ciudadanía constituye el vínculo jurídico que habilita el ejercicio de esos derechos, por lo que cualquier modificación en ese régimen ingresa en una materia especialmente protegida por la Constitución.

Los jueces señalaron que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", recordando que la Constitución prohíbe expresamente dictar decretos de necesidad y urgencia sobre materia electoral. Además, remarcaron que "no concurren 'circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia'" que justificaran el uso de un DNU para modificar ese régimen.

La crítica a los argumentos del Gobierno

Otro de los puntos centrales del fallo apunta a las razones utilizadas por el Poder Ejecutivo para justificar el decreto. Según los camaristas, los fundamentos oficiales, que buscaban concentrar el trámite de ciudadanía en Migraciones por razones administrativas, no demostraban la existencia de una situación extraordinaria que impidiera recurrir al trámite legislativo habitual.

En ese sentido, el tribunal afirmó que esas explicaciones "expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo" y que "no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas". También concluyó que el DNU buscaba "modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé", motivo por el cual no superaba el examen de constitucionalidad.

El Destape Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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