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Informe Digital 30/06/2026 08:54 4 min de lectura

OSER deberá reintegrar gastos a un niño con discapacidad - Informe Digital

Budasoff ordenó pagar $145.888,80 y cuestionó el trato deshumanizado de la obra social por demoras que afectaron terapias.

OSER deberá reintegrar gastos a un niño con discapacidad - Informe Digital
Foto: Informe Digital

El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, hizo lugar en forma parcial a un amparo presentado por la familia de un niño de 9 años con discapacidad y condenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a reintegrar $145.888,80 en un plazo de cinco días hábiles. La decisión pone el foco en las demoras de la obra social y en el impacto que esas dilaciones tuvieron sobre la continuidad de las terapias.

El monto corresponde a prestaciones adeudadas de fonoaudiología de marzo de 2026. En cambio, la discusión sobre los reintegros de abril por psicopedagogía y fonoaudiología quedó abstracta porque la entidad los abonó después de iniciada la demanda. Además, el magistrado impuso las costas a la obra social y fijó los honorarios profesionales en $1.738.424,40.

Críticas al funcionamiento de la obra social

En los fundamentos del fallo, dictado este lunes 29 de junio de 2026, Budasoff cuestionó con dureza la forma en que OSER responde ante afiliados con discapacidad. Como vengo señalando en los casos análogos, corresponde llamar a la reflexión de las autoridades y empleados de la obra social sobre la forma de trato deshumanizado que exhiben hacia afiliados con discapacidad, sostuvo, al advertir que la entidad analiza estos casos desde aristas meramente economicistas.

El juez también señaló que el personal de la obra social debería ser capacitado en discapacidad, al considerar que la conducta observada en este expediente se repite en otros casos similares.

La demora que llevó el caso a la Justicia

Según el fallo, la discusión no giró en torno a la pertinencia médica de los tratamientos ni a la obligación de cobertura, extremos que ya estaban aprobados por la propia obra social, sino a los plazos y condiciones de pago. No encuentro justificación en la demora evidenciada por la obra social respecto al abono de los reintegros, afirmó Budasoff, y advirtió que los afiliados no pueden ser rehenes de los alongados plazos administrativos y recorridos burocráticos.

El magistrado agregó que en el expediente se advierte una modalidad de actuación frecuente en OSER: aprobar reintegros y coberturas recién cuando el afiliado promueve un amparo. Recién cuando toma conocimiento de la judicialización del conflicto imprime curso a trámites que, hasta ese momento, habían permanecido injustificadamente demorados, escribió.

La situación del niño y el planteo de la familia

La acción fue promovida el 19 de junio por el padre del menor, que presenta un diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y retraso mental leve, con Certificado Único de Discapacidad emitido por el Iprodi.

La familia sostuvo que, aunque las terapias de fonoaudiología y psicopedagogía estaban aprobadas administrativamente, la modalidad de reintegro de OSER asfixiaba la economía del hogar. Según expuso, se trata de una familia humilde, sin recursos para afrontar mes a mes los costos particulares, por lo que las demoras acumulaban deudas con las profesionales tratantes y ponían en riesgo la rehabilitación.

La defensa de OSER y la respuesta judicial

La obra social pidió el rechazo de la demanda al considerar que el amparo era inadmisible e improcedente. También cuestionó que las intimaciones previas se hubieran enviado a correos electrónicos que no constituyen su domicilio legal y sostuvo que la parte actora intentó forzar el acceso a la vía judicial sin agotar la instancia administrativa.

En cuanto al fondo, OSER reconoció la discapacidad del niño y las autorizaciones para 2026, y aseguró que nunca existió negativa de cobertura ni rechazo de las prestaciones requeridas. También afirmó que la institución nunca interrumpió, restringió ni puso en riesgo la atención del niño.

Budasoff desestimó ese planteo y remarcó que, frente a la vulnerabilidad de un niño con discapacidad, el amparo es el medio idóneo y urgente. Para cerrar, encuadró el caso en las garantías de la Constitución de Entre Ríos, que obliga a brindar asistencia sanitaria integral, adecuada y oportuna y a asegurar a las personas con discapacidad la igualdad real de oportunidades y la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación.

(Con información de APF y El Entre Ríos)

Informe Digital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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