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El Once Digital 30/06/2026 05:58 3 min de lectura

Gobierno habilitó un régimen especial de licencias para producir semillas de cannabis medicinal

El Gobierno creó un régimen especial para otorgar licencias destinadas a semillas, plantines y esquejes de cannabis medicinal. Regirá hasta marzo de 2027.

Gobierno habilitó un régimen especial de licencias para producir semillas de cannabis medicinal
Foto: El Once Digital

Gobierno habilitó un régimen especial de licencias para producir semillas de cannabis medicinal

La autoridad regulatoria aprobó un régimen transitorio que permitirá regularizar y otorgar licencias para actividades vinculadas a semillas, plantines y esquejes de cannabis medicinal. No autoriza la comercialización de flores ni de derivados.

30 de Junio de 2026

La autoridad regulatoria aprobó un régimen transitorio que permitirá regularizar y otorgar licencias para actividades vinculadas a semillas, plantines y esquejes de cannabis medicinal. No autoriza la comercialización de flores ni de derivados.

El Gobierno nacional aprobó un régimen especial de adecuación para el otorgamiento de licencias destinadas a actividades vinculadas con semillas, plantines y esquejes de cannabis medicinal.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 41/2026 de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa busca regularizar la situación de personas y empresas que ya contaban con autorizaciones otorgadas por distintos organismos nacionales antes de la plena implementación del régimen previsto por la Ley 27.669. El régimen especial permanecerá vigente hasta el 1 de marzo de 2027.

Qué actividades estarán autorizadas

La resolución establece que las licencias alcanzarán exclusivamente a las actividades relacionadas con los órganos de propagación de la especie Cannabis sativa L., es decir: semillas; plantines; esquejes.

En cambio, quedaron expresamente excluidas la producción y comercialización de flores, biomasa floral, inflorescencias y cualquier otro producto derivado del cannabis, así como su industrialización o comercialización.

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Asimismo, el cultivo autorizado tendrá como único destino la multiplicación y obtención de esos órganos de propagación. Si durante el proceso se generan flores o restos vegetales, deberán destruirse bajo protocolos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente.

Licencia obligatoria y controles

La resolución dispone que la licencia emitida por la ARICCAME será obligatoria para desarrollar las actividades comprendidas en este régimen, aunque no reemplazará las habilitaciones exigidas por otros organismos como el INASE, el SENASA, el Ministerio de Salud o la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Además, la Agencia podrá solicitar documentación adicional, realizar inspecciones, coordinar controles con otros organismos y aplicar sanciones o incluso revocar las licencias en caso de incumplimientos.

Trámite reservado

Otro de los puntos incorporados por la resolución establece que los expedientes para obtener estas licencias tendrán carácter reservado, debido a que contienen información sensible sobre material genético, trazabilidad, ubicación de establecimientos y medidas de seguridad vinculadas a la producción de cannabis medicinal.

La medida comenzará a regir a partir del décimo día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

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