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Informe Digital 29/06/2026 16:32 3 min de lectura

La Corte anuló la indemnización por el infarto de un chofer - Informe Digital

El máximo tribunal dijo que la Cámara se excedió al condenar a la ART por un punto que no había sido apelado.

La Corte anuló la indemnización por el infarto de un chofer - Informe Digital
Foto: Informe Digital

La Corte Suprema dejó sin efecto parte de una condena millonaria a favor de un chofer de larga distancia que había reclamado por un infarto atribuido al estrés laboral. El fallo no discutió el cuadro de salud, sino el alcance del recurso con el que la Cámara del Trabajo extendió la responsabilidad a la ART.

La causa comenzó con la demanda de Luis Esteban Succetti, quien trabajó como chofer de larga distancia para la Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. Según su planteo, el 7 de octubre de 2011 sufrió una descompensación cuando volvía a su casa después de terminar la jornada. Luego recibió atención médica en distintos centros de salud por un cuadro de infartos y permaneció 20 días internado.

A partir de ese episodio, el trabajador demandó a su empleador y a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Reclamó un resarcimiento integral y sostuvo que su problema cardíaco estaba ligado a las condiciones en las que desarrollaba su tarea como chofer de transporte de pasajeros de larga distancia, según publicó Infobae.

En primera instancia, el juez rechazó la demanda. Consideró que el trabajador no había señalado ni probado cuál era el vicio o riesgo de las cosas utilizadas por la empresa que pudiera vincularse de manera directa con el daño, por lo que no encontró elementos suficientes para atribuir responsabilidad a la firma ni a la ART.

La Cámara cambió el criterio y fijó una condena

El chofer apeló y el expediente pasó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Allí, el tribunal hizo lugar al recurso, revocó el fallo inicial y condenó solidariamente a la Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. y a Asociart S.A. al pago de $2 millones por enfermedad profesional. Al tipo de cambio de ese momento, equivalían a 476.000 dólares.

La Cámara tuvo por probado que el trabajador sufrió un cuadro coronario severo y sostuvo que las condiciones estresantes de su actividad como chofer de larga distancia tuvieron una incidencia decisiva en el episodio. También afirmó que las demandadas no habían identificado medidas preventivas para reducir las cargas laborales ni para generar condiciones de trabajo menos nocivas.

El punto que llevó el caso a la Corte

Asociart presentó un recurso extraordinario federal, que llegó en queja al máximo tribunal. Su argumento central fue que el trabajador no había cuestionado ante la Cámara la sentencia de primera instancia en lo relativo a la responsabilidad de la ART.

La aseguradora sostuvo que el actor no dirigió agravios contra ella en su apelación y que en ningún tramo de esa presentación mencionó los deberes que luego se le imputaron ni un eventual incumplimiento.

Con la intervención de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte analizó el expediente y coincidió con ese planteo. Señaló que el memorial de agravios no incluyó referencias a la ART ni a su responsabilidad en la producción del daño, y que la Cámara avanzó sobre una cuestión que no había sido parte del recurso del trabajador.

El máximo tribunal sostuvo que ese punto quedó fuera del alcance de la apelación y recordó que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por los recursos interpuestos. En esa línea, consideró que el exceso afectó la garantía de defensa en juicio, según el reporte citado por Infobae.

La Corte calificó la decisión de la Cámara como arbitraria y entendió que se configuró un exceso de jurisdicción. Por eso hizo lugar a la queja de la aseguradora, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó parcialmente el fallo.

Ahora el expediente vuelve al estado previo a la sentencia de la Cámara del Trabajo, que deberá dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los criterios fijados por el máximo tribunal.

Informe Digital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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