EDICTO: "CHAPIER OFELIA LEONOR Y SILVA JULIO PRIMITIVO S/ SUCESORIO AB INTESTATO"
Noticias de Villaguay, Entre Ríos, Argentina
Como recaudo transcribo la parte pertinente de la resolución que ordena la medida: VILLAGUAY, ..18.. de Junio de 2026.- Proveyendo presentación del 02/06/26 a 17:07hs.: Por presentado el Dr. Emiliano COLMAN FOLLONIER, con domicilio legal constituido, adjuntando digitalmente copia de Carta Poder en méirto a la cual téngaselo por legal representante de las Sras. NORMA LEONOR SILVA, DNI. N° 21.946.354 y SUSANA INES SILVA, DNI. N° 24.741.949, en tal carácter por parte, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponde.- Habiéndose acreditado la calidad de partes legítima para promover éste proceso sucesorio y la competencia del Juzgado para intervenir en el mismo de acuerdo con los arts. 718 y 719, 722 y 728 del CPC.yC., DECRETASE LA APERTURA DEL JUICIO SUCESORIO ab intestato de OFELIA LEONOR CHAPIER, DNI. N° F 6.188.748, fallecida a la edad de 74 años el día 13 de Octubre de 2024 en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, con último domicilio en Zona Urbana s/n de Jubileo, Departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos, y de JULIO PRIMITIVO SILVA, DNI. N° M 5.826.665, fallecido a la edad de 82 años el día 19 de Mayo de 2026 en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, con último domicilio en Zona Urbana s/n de Jubileo, Dpto. Villaguay, Entre Ríos.- PUBLIQUENSE edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, en medios digitales on-line según Resol. del Trib. Sup. n° 30/2026- DGA y asimismo en la página en la página "Web" del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos en virtud del Acuerdo General N°06/24 del 09/04/2024 Punto 3°, citando y emplazando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, para que lo acrediten dentro del término de TREINTA (30) DÍAS; quedando a cargo de la parte la remisión via electrónica del edicto respectivo.- () Los despachos se hallan exentos de presentación para sellado y control en Secretaría del Juzgado, por cuanto corresponde sean tramitados directamente por el profesional, quien oportunamente acompañará al expediente las constancias pertinentes conforme art. 386 del CPC.yC. y art. 5.1 del Reglamento para Juzgados Civiles y Comerciales, lo que se hará constar específicamente en el oficio dirigido al Registro de Juicios Universales.- () Notifíquese conforme Arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 del STJER - "SNE".- Fdo. Dr. Santiago César Petit Juez Civil y Comercial Nº 1
Villaguay, 26 de Junio de 2026.-
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Publicado por tres (3) días
Días 29 y 30/ junio y 1° /julio/2026
La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N°229/2022 del 28/10/22-.
Publicado por tres (3) días
Días 29 y 30/ junio y 1° /julio/2026
La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N°229/2022 del 28/10/22-.